ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES.
Derivado de que el complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de junio, el cual será obligatorio para los contribuyentes a partir del 30 de septiembre de 2021 (hasta nuevo aviso), se busca simplificar el cumplimiento de la normatividad administrativa a los permisionarios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.
El objetivo, es integrar una fuente de información confiable y actualizada que provea certeza jurídica tanto para los transportistas, como para los servidores públicos de la Secretaría comisionados para la inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte, transporte privado y sus servicios auxiliares, así como a los elementos de la Guardia Nacional encargados de su atención.
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IMPORTANTE
Se abroga la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.
NOTA:
En el Anexo Único se encuentran las Condiciones de prestación de Servicios que ampara el Complemento Carta Porte algunos de las definiciones en dicho Anexo se encuentran:
- El "Transportista" y el “Remitente” o "Emisor" negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
- Si el “Remitente” o "Emisor" desea que el "Transportista" asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la Carta de Porte.
- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del "Transportista" queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y 4 UMAS por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg .
Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el "Transportista" deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Remitente” o "Emisor" o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El "Transportista" tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.