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Manifestación de Valor

De acuerdo con el artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera, quienes importen mercancías a territorio nacional están obligados a elaborar y transmitir una manifestación de valor, así como entregarla a la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera.

De acuerdo con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, los documentos anexos que deben acompañar a la manifestación de valor, son los siguientes:

  • Factura comercial.
  • El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
  • El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías.
  • En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley.
  • En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
  • El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
  • Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.
  • Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley.
  • Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

 

Es así que el 23 de marzo de 2021 se dio a conocer la Hoja Informativa No. 6 en el sitio Web de la Ventanilla Única, en la que se informa que se publican los insumos para el ambiente de pruebas en Web Service, con la finalidad de que adecuen los sistemas para el envío de dicha información a través de VUCEM.

 

De conformidad con lo dispuesto en la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la transmisión debe efectuarse por cada operación. En caso de que exista error en la información declarada o en la documentación anexa, se debe generar un nuevo formato y se deberá adjuntar el formulario con el que se acredita el pago de la multa.

 

La multa que se tiene prevista es la del artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera:

 

“Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

lI. Multa de $2,010.00 a $2,860.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

…”

Énfasis añadido

 

Para cumplir con la obligación de manera óptima y oportuna es de gran importancia mejorar la organización interna y con proveedores para hacer frente a los retos que implica el nuevo esquema en la manifestación de valor, por ejemplo:

  • Obtener las facturas correspondientes a la operación oportunamente;
  • con relación a los contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación, no siempre existe un contrato ligado a cada transacción;
  • por lo que hace a los métodos de valoración, es importante que exista una debida capacitación del personal.

 

En este sentido, a fin de dar debido cumplimiento, es preciso tener excelente comunicación en todas las áreas de la empresa, para reunir la información que se requiere, así como con los agentes aduanales. Y en su caso, realizar los ajustes que sean necesarios. Así como estar atentos a la publicación del formato que se utilizará a través de VUCEM.

A la fecha de publicación de este artículo, aún hay algunos temas que quedan pendientes por resolver, por ejemplo, lo referente a la flexibilidad que tendrá la autoridad ante una manifestación inexacta, ya que existe la inquietud que se configure lo previsto por el artículo 200 de la Ley Aduanera, que establece que cuando el monto de las multas esté relacionado con el valor en aduana de las mercancías y no pueda determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $62,210.00 a $82,950.00.

De igual manera, se considera conveniente que se establezca en reglas, el plan de contingencia que se seguirá en caso de que el sistema presente fallas.

 

 

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