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Paquete Económico 2022

Paquete Económico 2022

Cada año se presenta para revisión y en su caso aprobación, el paquete económico que aplicará para el siguiente año. En este sentido, la propuesta del paquete económico para el 2022, trae consigo importantes reformas fiscales, mismas que aun están pendientes de aprobación y una vez hecho esto, se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, para su aplicación.

Es así, que las propuestas de modificaciones a las disposiciones fiscales que tienen impacto en materia de comercio exterior son las que te comentamos a continuación:

Ley del IVA

Tasa del 0%.

Se adicionan como productos sujetos a la tasa del 0%, los alimentos para animales y los productos de gestión menstrual.

Acreditamiento del IVA

Se establece como requisito para acreditar el impuesto pagado, que el pedimento sea a nombre del contribuyente que pretende efectuarlo.

Ley del IEPS

Importación de combustibles automotrices.

Cuando la autoridad aduanera o fiscal detecte la omisión de pago, se aplicará la cuota que corresponda, sin reducción y sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales procedentes.

Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.

Se eliminar la obligación de estar inscritos en dicho padrón a los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Automóviles blindados.

Se pretende considerar en el precio de enajenación, a los materiales que se le agreguen.

Código Fiscal de la Federación.

Negativa de la Firma Electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital.

Se negará la firma electrónica avanzada y el certificado de sello digital de personas morales, cuando un socio o accionista se ubique en alguno de los siguientes supuestos y no haya corregido su situación fiscal:

  • Se encuentre en la lista definitiva de las llamadas listas negras.
  • No se desvirtúe la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
  • Tenga una restricción temporal de certificado de sello digital.
  • Tenga a su cargo créditos fiscales firmes o incosteables.
  • Esté no localizado.
  • Tenga condena por comisión de un delito fiscal.

De igual manera, no podrán obtener nuevo certificado, cuando no se subsane o desvirtúe las irregularidades detectadas por la autoridad.

Restricción temporal del certificado de sello digital.

Son supuestos de se restricción temporal, la resistencia de los contribuyentes a la visita en el domicilio fiscal; que no suministren los datos e informes que exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, y en general que no aporten los elementos para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales ya sea propias o de terceros (bancos, instituciones fiduciarias, etc).

Expedición de CFDI’S en caso de exportaciones a título gratuito.

Quienes exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o bien, la enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el CFDI que ampare la operación.

Cancelación del CFDI.

Sólo podrán cancelarse en el mismo ejercicio fiscal en el que se expidan, y siempre que la persona a favor de quien se expida acepte la cancelación.

Infracciones y Sanciones.

Se propone la adición de los siguientes supuestos para la aplicación de multas:

  • Cancelación de comprobantes fiscales fuera del plazo y cuando no se cancele y se haya emitido por error.
  • Expedición de CFDI que no cuente con los complementos.
  • Multa de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal sin los complementos que correspondan.
  • Falta de emisión oportuna de la resolución definitiva de inexistencia de operaciones.

Equiparable al delito de contrabando.

  • Se propone también la adición de supuestos de equiparable al delito de comprobante:
  • Se pretende adicionar que NO aplicará la excepción de presunción de delito de contrabando, en el caso de declaración inexacta de la descripción o clasificación arancelaria de mercancías, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, en el caso de combustible automotrices ya sea fósiles o no fósiles.
  • Realizar el traslado de mercancías sin el complemento carta porte.
  • En el caso de hidrocarburos y petrolíferos, realizar el traslado sin los complementos de carta porte y el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos.
  • Cuando existe omisión del IEPS en el caso de combustibles automotrices ya sea fósiles y no fósiles, se aplicará la cancelación del Padrón Sectorial de Importadores, y la cancelación de agente aduanal que haya realizado el despacho.

Mantente atento a la publicación de estas modificaciones en el Diario Oficial de la Federación, y revisa de qué manera en su caso estaría impactando en tus operaciones.

 

Si tienes dudas en este u otros temas, acércate a nosotros. ¡En MDI  Trade Solutions, estamos para ayudarte!