Con la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se dieron a conocer los día inhábiles para el SAT, para los efectos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
Periodos de vacaciones para el SAT |
Son días inhábiles para el SAT |
17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020. |
24 y 31 de diciembre de 2020. |
4 y 5 de enero de 2021. |
6 de enero de 2021 |
En estos días, no se computan plazos y términos legales, en actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas del SAT.
Esto no afecta las guardias que deben mantenerse para la operación y continuidad en el ejercicio de facultades.
Te dejamos el enlace para consulta: