A partir del 8 de febrero, de conformidad con la regla 3.7.20 y la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A de las RGCE, para la liberación de mercancías retenidas por datos omitidos o inexactos en el etiquetado, se seguirá el siguiente procedimiento:
El SAT informa que, a fin de fomentar las operaciones de comercio exterior, se agilizará el reconocimiento de mercancías sujetas a NOM´s de Información Comercial, así como la liberación de mercancías retenidas por datos omitidos o inexactos en el etiquetado.
Anteriormente las mercancías quedaban retenidas conforme al art. 158 de la Ley Aduanera, y ahora en apego a la regla 3.7.20 de las RGCE, a partir del 8 de febrero, se tiene la opción de que las mercancías queden retenidas en el domicilio señalado en el pedimento, a fin de que se de cumplimiento en el mismo en el plazo de 30 días, siempre que se reúnan los requisitos del Trámite 148/LA del Anexo 1A de las RGCE.
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
- Acudir con la documentación del trámite ante la aduana.
- Entregar la documentación .
- Recibir y conservar el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
- Esperar la resolución (10 días hábiles de no emitirse procede la negativa ficta).
Requisitos y proceso:
1.- Presentar la solicitud para cumplir con las NOM´s de información comercial en el domicilio de destino declarado en el pedimento. Es un trámite gratuito.
2.- Se presenta ante la aduana en la que se encuentre retenida la mercancía.
3.- Se debe adjuntar a la solicitud lo siguiente:
- Escrito libre manifestando:
a) Optar por cumplir en el domicilio declarado en el pedimento de las mercancías, dentro del plazo de los 30 días; en caso contrario, se entregarán los bienes en el plazo y recinto fiscal que indique la autoridad.
b) Las mercancías no serán objeto de enajenación hasta en tanto se cumpla con las normas correspondientes.
- Formulario múltiple de pago para comercio exterior, con el que se acredite el pago la multa (artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera).}
4.- Presentar la rectificación del pedimento acreditando el cumplimiento del etiquetado de la mercancía, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la notificación del acta de retención.
5.- La condicionante para que proceda este beneficio, es que no debe existir otra causal de embargo o retención de mercancías en la operación de que se trate.
6.- La autoridad aduanera emitirá la resolución correspondiente dentro de 10 días hábiles. En caso de no hacerlo procederá la negativa ficta, es decir, se entenderá que el beneficio fue negado.
Es importante señalar que, si se incumple alguno de los requisitos y condiciones, no se podrá volver a hacer uso esta opción, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.