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Conoce los 4 puntos que revisa la autoridad para considerar válidas tus transferencias virtuales

Hoy queremos hablarte de la información y documentación que la autoridad considera para que tus transferencias virtuales sean válidas.

 Para empezar, es importante recordar que una operación virtual en comercio exterior, se refiere a la transferencia de mercancías realizada sólo con documentos, sin trasladarlas físicamente a la aduana.

Ahora bien, la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, para considerar válidas tus operaciones virtuales, siempre verificará los siguientes 4 puntos:

1.Que las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios del Anexo 24.

2. Cuentes con elementos que comprueben que la operación de transferencia se llevó a cabo, para lo cual se deberás exhibir el CFDI que reúna los requisitos que señale el CFF.

3. Cuentes con elementos que acrediten el traslado físico de las mercancías. Podrán exhibir: los pagos del medio de transporte utilizado, gastos en que se incurrió por el traslado, documentos de traslado, registros o controles de salida física de la mercancía del almacén de la empresa que transfiere o de sus submaquiladores o el documento en el que conste la entrega de las mercancías al destinatario.

4. El proceso de elaboración, transformación o reparación, efectuado antes de la transferencia, en su caso.

Es importante destacar que si la autoridad no considera válida tu operación virtual derivados del ejercicio de facultades de comprobación, corres los siguientes riesgos:

a) se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento.

b)La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que haya efectuado la transferencia, será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas.

 

Base normativa: Reglas Generales de Comercio Exterior 2022: 4.3.21 y 5.2.5.

 

 

 

 

 

 

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