Es el sistema a través del cual el SAT controlará y vigilará los saldos de las importaciones temporales no retornados sujetos al beneficio del esquema de certificación y garantías, permitiendo al SAT llevar un estado de cuenta por contribuyente de sus créditos y garantías (activos e inactivos).
El SCCCyG, determinará plazos ley de retorno de las importaciones temporales en función del tipo de mercancía (fracción), régimen aduanero, vigilará los tiempos de retorno de las importaciones temporales al igual que actualizará y controlará los saldos de créditos y garantías en función de entradas y salidas.
El sistema, determina los saldos de créditos y garantías en función de un mecanismo de cargos y descargos asociados a cada fracción arancelaria importada con:
- Claves de pedimento de los regímenes aduaneros afectos (IMMEX, Depósito Fiscal para la industria automotriz, Recinto Fiscalizado y Recinto Fiscalizado Estratégico).
- Formas de pago creadas para la certificación (forma de pago 21) y garantías (forma de pago 22).
Los saldos reflejados dentro del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.
Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes al depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos deberán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.
Fuente: http://www.sat.gob.mx/comext/certificacion_exportadoras/Paginas/SCCCyG.aspx