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Segunda resolución de modificaciones a las RGCE para 2016

Segunda resolución de modificaciones a las RGCE para 2016

El pasado 19 de octubre la SHCP dio a conocer la segunda resolución de modificaciones a las RGCE para 2016 y sus anexos 1, 15, 21, 22 y 29, glosario de definiciones y acrónimos.

Regla derogadas mas relevantes

Se  elimina el procedimiento en la regla 1.5.3, para realizaran la determinación de un valor provisional de las mercancías importadas bajo el régimen IMMEX o RFC. 

Se adicionan las siguientes reglas:

Se establece que las mercancías de importación amparadas bajo el trato arancelaria preferencial PAAP no perderán su condición de originarias aun cuando sean facturas de operadores comerciales de un país no parte del PAAP, por lo que el certificado de origen se considerara valido siempre y cuando se indique en el campo de observaciones el nombre y domicilio del operador comercial del país no parte.

Podrán ahora aplicar preferencia arancelaria en mercancías en cuya procedencia es distinta al de su país de origen, por lo que se adiciona el supuesto para acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito con o sin transbordo o almacenamiento temporal.,

Se establece obligatoriedad declarar en el pedimento de exportación definitiva  A1  número de folio fiscal CFDI's será aplicable únicamente en los casos en que la mercancía a exportarse sea objeto de enajenación en los términos establecidos del artículo 14 del CFF.

Se adicionan las tasas correspondientes para bebidas alcohólicas, puros y tabacos a las mercancías originarias de los países miembros de la Alianza del Pacifico.  

Se adiciona el procedimiento que deberán seguir las empresas con certificación de la OEA para realizar tránsitos internos a la importación o exportación

Se establece  en la regla 5.2.6 que la enajenación que realicen los residentes en el extranjero de las mercancías importadas al amparo IMMEX, a dicha empresa no será sujeto al traslado y pago del IVA en el caso de cambio de régimen.

Nueva regla sobre  el procedimiento de la verificación de origen; se establece la obligación por parte de la autoridad de notificar a los importadores del inicio de verificación de origen contra los productores y/o exportadores.

Se establece como causal de cancelación en el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de operador económico autorizado cuando la empresa sea suspendida al padrón de importadores por un plazo mayor o igual a 90 días. 

Se establece procederá la inscripción de manera inmediata en el padrón de exportadores sectorial por lo que respecta a los sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15, apartado B, del anexo 10, siempre que se presente la solicitud correspondiente, sin que sea necesario cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5, del apartado A, del instructivo de inscripción al padrón de exportadores sectorial.

Se establecen los beneficios aplicables a las empresas OEA respecto del procedimiento de transito interno a la importación o exportación de mercancías.

 

 

Fuente http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5457305&fecha=19/10/2016    

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