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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2017. VERSIONES ANTICIPADAS (modificaciones, adiciones y derogaciones)

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2017. VERSIONES ANTICIPADAS (modificaciones, adiciones y derogaciones)

El 24 de abril de 2017 el SAT dio a conocer algunas modificaciones, adiciones y derogaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017.

 

Ø  Dentro de los beneficios para la industria automotriz se derogó que el aviso que las empresas o manufactureras de vehículos presentan ante la Administración General de Grandes Contribuyentes para realizar la destrucción de mercancía obsoleta, dañada o inservible. Igualmente, fue eliminada la regla sobre la retención del IVA en arrendamiento a extranjeros. (Regla 4.5.31)

Ø   Las empresas con programa IMMEX cancelado, ahora podrán presentar el aviso para prorrogar el plazo otorgado por la Secretaría de Economía para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente ante la ACAJACE para obtener por única vez, una prórroga de seis meses, contados a partir del vencimiento del periodo concedido por dicha Secretaría. (Regla 4.3.6)

Ø      También fueron modificados los Anexos 1 “Formatos de Comercio Exterior”; 1-A “Trámites de Comercio Exterior”; 10 “Sectores y fracciones arancelarias”; 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”; 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento” y 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20”.

Ø      Los agentes aduanales, importadores y exportadores deberán registrar ante la ACAJA todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos, para facilitar la presentación de los servicios. (Regla 1.6.3)

Ø    Para ofrecer un óptimo desempeño en los servicios aduanales inherentes al despacho de mercancías y así promover mayor eficiencia en el flujo del comercio internacional habrá horarios para la entrada a territorio nacional para ciertas fracciones. (Regla 2.1.2)

 

Ø      Las empresas de la industria automotriz que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, podrán efectuar traslados de dichas mercancías al resto del país, siempre que presenten el formato “Aviso para el traslado de autopartes a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte” ante la ACAJACE. (Regla 4.3.10)

 

 

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/1er_RMRGCE_240417.pdf

MDI Trade Solutions

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