El pasado 12 de agosto de 2019, se dio a conocer que se podrán llevar acabo las importaciones de mercancías cuyas solicitudes de cumplimiento de NOM se hubieran ingresado antes del 31 de mayo de 2019, para efecto de declarar en el pedimento el folio de la solicitud, para lo cual se contaba con un plazo de 90 días naturales, mismos que concluyeron el pasado 12 de agosto de 2019.
A efecto de llevar acabo el análisis del volumen de solicitudes presentadas y que aún se encuentran pendiente, la SE otorgará un plazo adicional de 15 días naturales mismo que vencen el 27 de agosto de 2019.
En caso de no obtener el certificado, no se podrá seguir importando al amparo del folio de solicitud del certificado de cumplimiento NOM.
Las solicitudes que hayan sido ingresadas en el período del 01 al 29 de junio de 2019, aun esta vigente la facilidad de declarar el folio de la solicitud en pedimento por lo que deben de contabilizar los 90 días naturales a partir de la fecha de solicitud.