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La SE emite medidas para la operación de trámites de Comercio Exterior.

La SE emite medidas para la operación de trámites de Comercio Exterior.

El 2 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), publicó el contenido del oficio 414.2020.875, por medio del que la Secretaría de Economía (SE), a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), emite medidas adicionales para mantener la operación de los trámites de Comercio Exterior de forma remota, lo anterior, con el fin de proteger la salud de sus trabajadores y usuarios.

Cabe destacar que a partir de hoy, 3 de abril de 2020, se suman a lo establecido en los comunicados con No. de oficio 414.2020.654 y 414.2020.826, las siguientes medidas:

 

  1.            Certificados de Origen Unión Europea y Japón. Los certificados de circulación EUR1 para la UE y la AELC, así como los certificados de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón dejarán de expedirse en papel seguridad y con firma autógrafa por parte de la SE, y en su lugar las empresas deberán usar el Número de Exportador Autorizado.

Para las mercancías que se encuentren sujetas a cupos de exportación establecidos en el TLCUEM y para las mercancías que se exporten al Japón y que se encuentran en la lista de bienes descritos en el Anexo 2-B de las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, contenidas en el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 11 del Comité Conjunto establecido en el artículo 165 del Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los estados unidos mexicanos y el Japón, se continuarán expidiendo los certificados correspondientes:

Clasificación arancelaria.

 

  • 0407.00
  • 0811.90
  • 1702.60
  • 2004.90
  • 2005.90
  • 2007.99
  • 2009.90
  • 2208.90

 

Los certificados expedidos con anterioridad (entregados físicamente e impresos en papel seguridad con sello en tinta y firma autógrafa) continuarán siendo válidos en los términos que fueron emitidos. Las empresas que no cuenten con Número de Exportador Autorizado deberán tramitarlo a través de la VUCEM conforme a lo contenido el presente enlace.

 

 Listado de los números de exportador autorizado emitidos por la SE en junio del año pasado.

 

 

  1.             Ratificación en Trámites de Permisos Previos. Tratándose de las solicitudes de permisos previos, se aceptarán incluso SIN la ratificación del Contador Público en la Oficina de Representación correspondiente, a que se refiere el Anexo 2.2.2 numerales 1 fracción II y 2 fracciones IX y X, XI de las Reglas de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

 

NOTA: Se reitera que continuan vigentes las medidas establecidas mediante los comunicados 414.2020.654 y 414.2020.826 del 20 y 26 de marzo de 2020, respectivamente.

 

Consulta el contenido completo del oficio aquí.

 

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