El pasado 30 de junio de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución por la que se expiden las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, con el fin de facilitar a los usuarios del comercio exterior el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior y aduanal.
Recordemos que la resolución estará vigente hasta en tanto el SAT expida la Resolución que establezca las RGCE para 2021.
Como parte de las modificaciones hechas, destaca la actualización de las referencias al Tratado entre México, EE.UU. y Canadá, conocido como T-MEC, entre otras reglas, relativas al pago de aranceles en mercancías de importación temporal, diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX y, retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando el artículo 2.5 del T-MEC.
También destaca, la incorporación del término certificación de origen en diversas reglas relativas a la regularización de mercancías de procedencia extranjera.
Otras modificaciones relevantes.
Resoluciones anticipadas en términos de Acuerdos Comerciales o Tratados de Libre Comercio. Se podrá solicitar, con anterioridad a la importación o exportación de la mercancía, la emisión de resoluciones anticipadas respecto a clasificación arancelaria y aplicación de criterios de valoración aduanera, ante la ACNCEA.
Causales de suspensión en los padrones. Se adiciona, cuando se detecte que, al momento de solicitar algún trámite relacionado con el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial, se presentó información falsa o datos inexactos de conformidad con la información registrada ante el SAT.
Autorización para operar como agencia aduanal. El plazo máximo de la autoridad para resolver, será de 3 meses contados a partir del día en que presente la solicitud de autorización, o venza el plazo, en caso de requerimiento.
Industria automotriz terminal. Tratándose de vehículos que hayan sido ensamblados bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, se permitirá su salida de las instalaciones a cualquier parte del territorio nacional, previo a su exportación o nacionalización, por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, debiendo estar amparados en todo momento con el CFDI, indicando en el campo “Descripción del Nodo Conceptos” que se trata de un traslado prototipo automotriz, el número de identificación vehicular (NIV), año, modelo, motivo y periodo de la salida del vehículo.
Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020.
Entre los puntos más destacados, cabe mencionar que, como parte de los requisitos relativos a la obtención y el cumplimiento permanente de las empresas del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA y IEPS, se encuentra el efectuar el pago de derechos a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos, mismo que se actualiza anualmente.
Asimismo, en materia de beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA y IEPS, entre otros, se eliminan los siguientes:
- Plazos expeditos en devoluciones del IVA.
- Plazos ampliados de retorno para mercancías de importación temporal.
- Escrito libre para cumplimiento espontáneo de posibles irregularidades en operaciones de comercio exterior.
- Envío de cartas invitación para cumplimiento de obligaciones.
- Transferencias virtuales, clave V5.
Respecto a esto último, la 1ª. Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, señala que las empresas que a la fecha de dicha publicación, tengan vigente su registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA y IEPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les serán aplicables los beneficios de las RGCE 2020.
Asimismo, será aplicable lo señalado en el punto anterior, en lo que corresponda a las empresas con registros vigentes a la fecha de publicación en el DOF de dicha 1a. Resolución, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concede dichos registros.
Finalmente, se mantienen 5 beneficios relativos a la Certificación IVA y IEPS, para cualquier rubro, destacando, el Crédito Fiscal en operaciones de importación temporal.
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