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Beneficios que tendrán los agentes aduanales al contar con el registro denominado Socio Comercial Certificado

Beneficios que tendrán los agentes aduanales al contar con el registro denominado Socio Comercial Certificado

Les informamos los beneficios que tendrán los agentes aduanales al contar con el registro denominado Socio Comercial Certificado conforme a la modificación a la RCGMCE 7.3.9. publicada el 9 de mayo del presente año.

 

BENEFICIOS:

  1. No se considerará que los agentes aduanales, se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente cuando:

 

  1. Al momento del despacho no se presente el permiso de la autoridad competente, siempre y cuándo el valor de la mercancía no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares (excepto: muestras, muestrarios, vehículos, mercancías prohibidas, polvos, líquidos o gases que requieran de análisis para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria).

 

  1. Se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador, por el uso indebido de su nombre, domicilio fiscal o su RFC, por terceros no autorizados por ellos, en los siguientes casos de importación definitiva:

 

==>     el valor de las mercancías declarado en el pedimento no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares; siempre y cuando no se hubieran realizado denuncias por más de 3 pedimentos contra el mismo agente aduanal, el valor declarado en cada uno no exceda de 5,000 dólares, o bien existiendo denuncia de más de 3 pedimentos, el valor de lo declarado en todos ellos, no exceda la cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares.

==>     que el agente aduanal acredite que el encargo le fue conferido por la empresa de mensajería o paquetería.

==>     Se haya puesto erróneamente en el pedimento, el domicilio fiscal del importador, siempre y cuándo se demuestre ante la autoridad:  

 

  • Que el importador no desconozca la operación de que se trate. 
  • Que el domicilio fiscal presentado en el pedimento, hubiera sido registrado por el importador ante el RFC, con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento.
  • Que el importador hubiera tramitado el cambio de domicilio fiscal con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento.
  • Que con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento, el agente aduanal hubiera efectuado al menos un despacho para el mismo importador.
  • Que la documentación se encuentre a nombre del importador que le encomendó el despacho de la mercancía.
  • Que en la operación de que se trate no se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Que no resulte lesionado el interés fiscal y se haya cumplido con las formalidades del despacho aduanero de la mercancía.

Si lo anterior no será aplicable si el agente aduanal hubiera presentado erróneamente el domicilio fiscal del importador en mas de 3 pedimentos, ni cuando se trate de vehículos, ni mercancía prohibida.

  1. Siempre que no excedan 5 errores cometidos durante cada año de calendario y que:

 

==>     La descripción y naturaleza de la mercancía declarada en el pedimento, coincida con la contenida en la factura y demás documentación proporcionada por el importador, cuando se trate de mercancía no declarada o excedente, se deberá acreditar la propiedad de la misma con la factura correspondiente. 

==>     Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

==>     La documentación aduanera demuestre que la mercancía se sometió a los trámites previstos para su despacho.

==>     Se presente  un escrito. en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta de inicio del PAMA, estando sujeto a las irregularidades y al pago del crédito fiscal que se vaya a determinar.

==>     Se haya pagado el monto del crédito fiscal determinado.

==>     No se interponga medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva que determine el crédito fiscal respectivo.

 

  1. Los mandatarios designados podrán actuar en su aduana de adscripción y en cualquiera de las aduanas autorizadas.
  2. Se otorgará la autorización para actuar en una aduana adicional en un plazo no mayor a 5 días, siempre que se cumplan los requisitos.
  3. Las autoridades aduaneras resolverán las solicitudes de autorización presentadas para el cambio de aduana, en un plazo no mayor de 10 días.
  4. Podrán cumplir con dicha obligación, acreditando por lo menos 40 horas de capacitación continua
  5. Podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que estén sujetas dichos bienes, incluso en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional, a través del documento digital o electrónico correspondiente emitido por la autoridad competente, el cual podrá ser expedido con una fecha posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado, siempre y cuando su cumplimiento se realice en un plazo no mayor a 30 días, y el resto cuente con las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes, cuando haya mercancía excedente, pero inferior al 10% del total declarado.
  6. Podrán realizar trámites de regularización en cualquiera de las aduanas en la que tenga autorizada su patente; siempre que la autoridad fiscalizadora y la aduana correspondiente, cuenten con la información que permita coordinar el ejercicio.

 

 

 

 

Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de MDI Trade Solutions, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto.

 

 

 

 

 

 

 

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