Con los avances de la tecnología y la globalización el comercio exterior se ha vuelto cada vez más complejo. Muchas transacciones comerciales entre países que se realizan hoy en día no cumplen con la transparencia, estándares y regulación que necesitan.
El SAT dará fin a todo este tipo de problemas con la nueva obligatoriedad del complemento de comercio exterior.
El complemento de comercio exterior conocido como Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para comercio exterior:
➢ Entrará en vigor a partir de julio del 2016 para todas las exportaciones definitivas.
➢ Lo utilizarán todos los contribuyentes que realicen exportaciones de mercancías, en definitiva
➢ Existirá una vinculación entre la información de la factura y los documentos de exportación logrando así, simplificar el proceso y por ende crear mayor congruencia entre los impuestos internos y los de comercio exterior.
➢ La generación de la proforma y COVE se elimina al utilizar el complemento de exportaciones, es decir, los agentes aduanales ya no deben de invertir más tiempo en entrar al portal de VUCEM para generar cada uno de los comprobantes de forma manual
➢ Fundamento Legal Resolución Miscelánea Fiscal vigente, de conformidad con la regla 2.7.1.22.
➢ El agente o apoderado aduanal debe de llevar a cabo la validación fiscal de cada una las facturas emitidas para realizar la exportación.
➢ Clave de Pedimento A1
➢ En relación con las Reglas Generales de Comercio Exterior 3.1.35. y 3.1.36., servirá para incorporar: información sobre tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor y destinatario, descripción de la mercancía.
La información que deberá de incluirse en este CFDI es:
➢ Tipo de operación
➢ Versión de complemento
➢ Clave de pedimento
➢ Certificado de origen y folio
➢ Número de exportador
➢ INCOTERM
➢ Datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía.
➢ Tipo de cambio
➢ Total del comprobante en dólares
➢ Emisor
➢ CURP del emisor del CFDI cuando se trate de una persona física
➢ Receptor
➢ CURP del receptor del CFDI cuando es una persona física
➢ Número de identificación o registro fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI
➢ Número de identificación o registro fiscal del país de residencia para efectos fiscales del destinatario de la mercancía exportada
➢ Nombre completo, denominación o razón social del destinatario, domicilio del destinatario de la mercancía (calle, número exterior e/o interior, colonia, localidad, referencia, municipio, estado, país y código postal)
➢ Espacio para capturar la información de la declaración de las mercancías exportadas.
➢ Número de parte, clave de identificación o número de serie