Se actualizaron los Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los Recintos Fiscales y Fiscalizados.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Aduanera, las personas que prestan sus servicios o que realizan actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deben portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen. En este sentido, a fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Administración General de Aduanas ha elaborado los lineamientos referidos.
Se establece el procedimiento y lineamientos a seguir en el caso de Gafetes de Identificación y Gafetes Únicos de Identificación, con las siguientes precisiones que destacan:
GAFETES DE IDENTIFICACIÓN.
1.- Tipos de cartones:
2.- Solicitantes: Todas las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, las personas físicas y morales con autorización de Ap. Ad. común y las empresas certificadas con autorización de Ap. Ad. Común.
3.- Número de Gafetes: Las personas físicas y morales con autorización de Ap. Ad. común y las empresas certificadas con autorización de Ap. Ad. común, adicional al gafete del Ap. Ad., podrán solicitar hasta 20 gafetes en su aduana de adscripción y por cada aduana autorizada, para las personas que los representen o auxilien en el desarrollo de sus actividades o en la prestación de sus servicios, o un número mayor, presentando escrito libre al Administrador de la aduana que corresponda.
3.- Trámite: Los usuarios deben acudir a las agrupaciones (como la AMIA), a efecto de tramitar los gafetes, cuyo costo no podrá ser mayor de $60.00 pesos.
4.- Procedimiento: Se divide en 3 fases: Solicitud (debiendo proporcionar una serie de datos y documentos), Oficialización (la aduana colocará la vigencia, el holograma de seguridad en el anverso y reverso, y el Administrador de la aduana plasmará su firma), y Entrega de gafetes (directamente al solicitante, o bien a través de la agrupación autorizada que los solicitó).
5.- Vigencia: Desde la fecha en que se expidan hasta el 31 de diciembre del año de su expedición.
GAFETES ÚNICOS DE IDENTIFICACIÓN (GUI).
1.- Tipos de GUI autorizados por la AGA:
2.- Solicitantes: Los Agentes Aduanales y las personas físicas o morales que tengan designados Apoderados Aduanales Autorizados, los cuales podrán solicitar el trámite de los gafetes para las personas que los representen o auxilien en el desarrollo de sus actividades o en la prestación de sus servicios.
Las Confederaciones y Asociaciones que agrupen A.A., así como los que formen parte de las sociedades constituidas, podrán solicitar la expedición del GUI de las personas que auxilien conjuntamente a los A.A. agremiados o asociados.
En el caso de las personas que tengan relación laboral, presten servicios profesionales o técnicos, o auxilien en la misma aduana a más de un A.A. obtendrán un sólo GUI, el cual contendrá la totalidad de los números de patentes por los que fue autorizado.
3.- Aduanas Autorizadas: El GUI se podrá utilizar en las aduanas que se tengan autorizadas.
4.- Trámite: Se debe llevar a cabo a través de la Ventanilla Digital, por lo que deben estar inscritos en el RFC y registrados en dicha Ventanilla tanto el solicitante, como las personas para las que se solicita su expedición, excepto los dependientes quienes únicamente deben estar inscritos en el RFC.
5.- Procedimiento: Se divide en 7 fases:
Solicitud. A través de Ventanilla Digital).
Resolución (Dictamen) de la solicitud y pago de gafetes. Al recibir la solicitud, se turna a la aduana de adscripción del A.A., y se revisa que la información y documentación cumpla con los requisitos. Revisada la solicitud, la aduana emite a través de la Ventanilla la resolución.
En caso positivo, se informa la cantidad de gafetes autorizados para enrolar y el monto total del pago que se debe realizar por la expedición del gafete (doscientos pesos 00/100 M.N por cada GUI) debiendo realizar el pago a través del esquema e5cinco.
Realizado el pago, se debe capturar los datos y adjuntar en documento digital el comprobante.
Enrolamiento y validación del pago. Si la resolución es positiva, se otorga un plazo de 19 días hábiles improrrogables, contados a partir de la fecha de notificación, para que se presenten ante la aduana de enrolamiento.
Se deben presentar en la aduana que corresponda en el horario que establezca la aduana, con el original del comprobante de pago y con alguna de las siguientes identificaciones oficiales en original y copia: credencial para votar, pasaporte, cartilla de identificación del Servicio Militar Nacional, cédula profesional.
El personal de la aduana visualizará en la Ventanilla Digital la información capturada y verificará que el pago del aprovechamiento se haya realizado.
Concluido el enrolamiento la aduana debe hacer el proceso de resultado de enrolamiento. Si vencido el plazo de 19 días hábiles, éste no se realiza, no podrá emitirse el GUI y la Ventanilla notificará la resolución negativa, teniendo por no presentada la solicitud.
Resultado del enrolamiento. El personal de la aduana confirmará el enrolamiento dictaminando en la Ventanilla Digital y enviará al solicitante a través de la Ventanilla la resolución.
Una vez que la aduana confirme, la Ventanilla Digital emitirá un aviso de notificación al solicitante, y se procederá a la emisión e impresión de los gafetes autorizados, por lo que una vez recibida la resolución no procede desistimiento alguno.
En caso de no cumplir con el enrolamiento, se notifica resolución negativa, teniendo por no presentada la solicitud.
Digitalización de la guía Pre-pagada. Notificada la resolución, la Ventanilla Digital mostrará al solicitante la tarea pendiente de “Adjuntar guía pre pagada”, donde se deberá enviar digitalmente una guía pre pagada que servirá para llevar a cabo el servicio de envío de los GUI a través de mensajería acelerada con acuse de recibo.
Envío de los GUI. La autoridad contará con un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la guía prepagada en la Ventanilla Digital, para enviar el GUI a través de mensajería acelerada con acuse de recibo, al domicilio señalado por el solicitante.
Confirmación de recepción. Recibido el GUI, el solicitante tiene 30 días hábiles para la confirmación de la recepción en la Ventanilla Digital, con lo cual quedan activados y operando para ser utilizados en las aduanas para las cuales fueron expedidos.
5.- Vigencia: 2 años a partir de la fecha de su expedición.