Con relación a la suscripción del “Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte” suscrito el 15 de diciembre del 2020, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, ha resuelto:
- A partir del 1° de enero del 2021, las empresas que realicen exportaciones al Reino Unido podrán continuar escribiendo a máquina, estampar o imprimir sobre un documento comercial a su nombre el siguiente texto en su versión en español o inglés:
*Mecanismo a que se refiere el oficio 414.2019.2311 de fecha 26 de junio de 2019.
- Los certificados de origen para mercancías sujetas a cupo, continuarán siendo emitidos en el mismo formato (EUR.1).
- El Número de Exportador Autorizado (NEA) podrá ser utilizado para las exportaciones hacia el Reino Unido, tratándose de mercancías que han acreditado el cumplimiento de la regla de origen en el marco de TLCUEM a través de un Registro de Productos Elegibles (RPE).
- Los exportadores que aún no cuenten con su NEA podrán solicitarlo en VUCEM en el marco de TLCUEM, y podrá ser utilizado en las exportaciones a Reino Unido.
- No podrán extenderse declaraciones en factura utilizando el NEA para mercancías sujetas a alguno de los cupos establecidos en el Acuerdo de Continuidad.
- Para el ingreso al Reino Unido de mercancías sujetas a cupo bajo acceso preferencial, se utilizará el mismo mecanismo de asignación establecido en los Acuerdos de cupos negociados en el TLCUEM.
- Las solicitudes para la obtención de cupos podrán presentarse a través de la VUCEM en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.
- En caso de dudas, están disponibles los correos electrónicos:
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Cupos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.