Con motivo de la Tercera Resolución de modificaciones a las RGCE, en la cual se vieron reflejados los cambios con relación a los NICOS, se han detectado problemáticas en la validación de los pedimentos de algunos de los sectores de los Apartados A y B del Anexo 10, por lo cual el SAT mediante el Boletín No. 02, hace las siguientes precisiones:
- Cuando se encuentre listada la fracción arancelaria pero el NICO no esté incluido en la misma, se debe: Declarar el Identificador “NS- Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales” (Apéndice 8 “Identificadores) con el siguiente, supuesto de aplicación y/o complemento:
- El NICO, en correlación con la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, que no se encuentre expresamente señalado en el Anexo 10, apartado A o B del Anexo 10 de las RGCE.
Apartado |
Complemento del identificados NS a declarar: |
Caso |
Apartado A “Padrón de Importadores Sectorial”:
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1000
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El número de identificación comercial en correlación con la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Anexo 10, Apartado A.
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Apartado B “Padrón de Exportadores Sectorial”
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2000
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El número de identificación comercial en correlación con la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Anexo 10, Apartado B.
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- En los casos en que la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, se encuentre expresamente señalada en el apartado A o en el apartado B del Anexo 10 de las RGCE, en dos sectores distintos del apartado A o del apartado B, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia haciendo uso de los complementos que corresponda al caso conforme a la Tabla.
Nota: Revisar y aplicar según sea el caso, a los complementos previstos en la Tabla contenida en el Boletín No. 02 del SAT que adjuntamos para pronta referencia.
- Los complementos del identificador “NS”, serán publicados en el DOF, y pueden ser utilizados a partir de la fecha del boletín que se comenta (14 de enero del 2021).
- El procedimiento descrito aplicará hasta en tanto se realicen las adecuaciones tecnológicas en el Sistema Electrónico Aduanero.