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Supuestos de Excepción en los Padrones Sectoriales

Con motivo de la Tercera Resolución de modificaciones a las RGCE, en la cual se vieron reflejados los cambios con relación a los NICOS, se han detectado problemáticas en la validación de los pedimentos de algunos de los sectores de los Apartados A y B del Anexo 10, por lo cual el SAT mediante el Boletín No. 02, hace las siguientes precisiones:

  • Cuando se encuentre listada la fracción arancelaria pero el NICO no esté incluido en la misma, se debe: Declarar el Identificador “NS- Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales” (Apéndice 8 “Identificadores) con el siguiente, supuesto de aplicación y/o complemento:
  • El NICO, en correlación con la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, que no se encuentre expresamente señalado en el Anexo 10, apartado A o B del Anexo 10 de las RGCE.

Apartado

Complemento del identificados NS a declarar:

Caso

Apartado A “Padrón de Importadores Sectorial”:

 

1000

 

El número de identificación comercial en correlación con la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Anexo 10, Apartado A.

 

Apartado B “Padrón de Exportadores Sectorial”

 

2000

 

El número de identificación comercial en correlación con la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Anexo 10, Apartado B.

 

  

  • En los casos en que la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, se encuentre expresamente señalada en el apartado A o en el apartado B del Anexo 10 de las RGCE, en dos sectores distintos del apartado A o del apartado B, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia haciendo uso de los complementos que corresponda al caso conforme a la Tabla.

Nota: Revisar y aplicar según sea el caso, a los complementos previstos en la Tabla contenida en el Boletín No. 02 del SAT que adjuntamos para pronta referencia.

  • Los complementos del identificador “NS”, serán publicados en el DOF, y pueden ser utilizados a partir de la fecha del boletín que se comenta (14 de enero del 2021).
  • El procedimiento descrito aplicará hasta en tanto se realicen las adecuaciones tecnológicas en el Sistema Electrónico Aduanero.

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