Considerando la conveniencia de simplificar el proceso de validación de los certificados de origen, México y Cuba convinieron en el marco del Quinto Protocolo Adicional del ACE. No. 51, modificar los requisitos correspondientes al apartado de certificación de origen, conforme a lo siguiente:
- Establecer que la firma del funcionario podrá ser tanto autógrafa, como por firma facsímil o impresa por otro medio electrónico por la Entidad Certificadora.
- El sello de la Entidad Certificadora podrá ser impreso en tinta, en imagen o impreso por otro medio electrónico de la Entidad Certificadora.
- Este procedimiento se aplicará hasta que ambos países estén en condiciones tecnológicas de utilizar la firma digital.
- La entrada en vigor del Quinto Protocolo es el 22 de enero del 2021.
Te dejamos el link:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610147&fecha=21/01/2021