Se debe capturar en la VUCEM tanto la fracción arancelaria, como el NICO, en el apartado de “Descripción”, a efecto de identificar con mayor facilidad los productos que se requieren importar mediante:
- Aviso de Importación.
- Permiso de Importación.
- Permisos de Importación con Regla Octava.
Ver: Boletín: B. SNICE 002/2021
Es importante comentar que anteriormente, con el comunicado de Preguntas Frecuentes, relativas a la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Secretaría de Economía, señaló que no era necesario declarar los 10 dígitos en los trámites en VUCEM, no obstante debido a las problemáticas que se presentaron en despacho ante la aduana, y efectivamente a fin de identificar con precisión el tipo de producto que se presenta y verificar que se encuentra debidamente amparada la mercancía con su correspondiente aviso o permiso, ahora se pide que se declare el número de NICO en VUCEM.
Como saben al compactarse las fracciones arancelarias, a su vez se distribuyeron en los NICOS, de ahí que su declaración permite realizar de manera más fácil la correlación, y verificar de acuerdo con la descripción y fracción del producto, si requieren o no de permiso o aviso, por ejemplo.
Finalmente, no se debe olvidar que los NICOS, se deben publicar a más tardar el 1° de diciembre y el 1° de junio, de conformidad con el Acuerdo publicado en el D.O.F. el 28 de agosto de 2020, de tal manera que se sugiere estar atentos a la próxima publicación, para tomar las precauciones debidas en sus despachos, porque pudiera darse el caso de una variación entre el permiso obtenido, y lo declarado en pedimento, derivado de una modificación de NICOS, situación respecto de la cual, seguramente se emitirá criterio en su momento.
⬇️ Descarga FAQS Nueva LIGIE https://bit.ly/39oxmDO
⬇️ Descarga NICOS-Avisos-Permisos y Regla 8a
https://bit.ly/2Ymlmw4
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