Cada miembro de la OMC, debe establecer y mantener un Comité Nacional de Facilitación del Comercio para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Es así, que se establece con carácter permanente dicho Comité, el cual estará integrado por representantes de las siguientes Dependencias con voz y voto:
- Secretaría de Economía;
- Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Secretaría de la Defensa Nacional;
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Secretaría de Energía;
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
- Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
- Secretaría de Salud.
- Se podrá invitar con derecho a voz, a representantes del Banco de México, SAT, CONAMER y de la COFECE.
- Podrán ser invitados cuando se estime necesario, únicamente con derecho a voz, a los representantes del sector privado, de las Cámaras y Confederaciones Empresariales que designe dicho órgano colegiado.
- Destacan entre las funciones de dicho Comité:
- Proponer la suscripción de acuerdos y convenios entre los representantes de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, a fin de complementar las acciones con el objetivo de lograr mejoras en los procesos en materia de comercio exterior.
- Analizar y, en su caso, emitir recomendaciones para mejorar la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior con el objeto de reducir sus costos y eliminar barreras al comercio, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable.
- Analizar el marco normativo en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir recomendaciones, ante las instancias competentes, a efecto de que sean consideradas para su actualización o mejora.
- El Comité deberá quedar instalado dentro de los 35 días hábiles siguientes a 23 de enero del 2021.
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