La Secretaría de Economía realizó aclaraciones relativas al Boletín: B. SNICE 002/2021 en el que indicó que se debe capturar en VUCEM la fracción arancelaria y el NICO, en el apartado de “Descripción”, en el caso de solicitudes de:
🔸Aviso de Importación
🔸Permiso de Importación
🔸Permisos de importación con Regla Octava.
Entre las precisiones destaca:
- Lo dispuesto en el Boletín es aplicable a partir de su publicación (martes 26 de enero).
- Aplica para todos los permisos y avisos de importación, y de Regla 8va.
- No es necesario capturar la descripción del NICO, basta con declarar los 10 dígitos, sin separaciones.
- Si ya obtuviste un aviso o permiso, no es necesaria su cancelación.
- No es causal de rechazo la omisión del NICO, en las solicitudes ya ingresadas.
- No hay sanción en caso de incumplimiento.
- Atendiendo a que las RRNA aplican a nivel de fracción arancelaria, la omisión del NICO no invalida los permisos y avisos ya otorgados, por lo que la autoridad aduanera no debe exigir la declaración del NICO en los permisos o avisos autorizados.
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