En seguimiento al tema de hidrocarburos, en esta ocasión lo abordaremos desde las recientes modificaciones efectuadas en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Para entrar en contexto, es importante hacer mención que como recordarás, fue con la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE que se modificó la Regla 2.4.1 a fin de establecer que en el caso de mercancías como hidrocarburos, precursores químicos, minerales, alcohol, etc.; únicamente se les autorizaría efectuar el despacho (ya sea a la importación o exportación) por lugar distinto al autorizado, a empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios de éstas, y empresas subsidiarias. No obstante, es ahora con la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE, que nuevamente es objeto de modificaciones la regla en comento, al igual que la regla 2.4.2 e incluso se adiciona una regla 2.4.11, destacando lo siguiente: Para empezar, se elimina la limitante mencionada, es decir, ya no se establece que en el caso de tales mercancías, se permitirá el despacho únicamente a empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios de éstas, y empresas subsidiarias. No obstante, si bien se eliminó esa limitante, no se dejó el tema abierto y se establecieron medidas de control. |
¿Cuáles son estas medidas de control?
Algunas de ellas son:
- Contar con los permisos de las Dependencias correspondientes.
- No se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento.
- Se debe acreditar que los clientes cuentan con permiso para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad vinculada.
- Otorgar al SAT acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas, así como a los sistemas de control de inventarios.
- Acreditar contar con cámaras portátiles y de circuito cerrado para consulta por parte de la autoridad en tiempo real.
Como puede observarse, estas medidas tienden a mitigar el riesgo de contrabando y vigilar que se hace un correcto uso de este beneficio.
De igual manera, se vinculó el tema referente al CFDI con complemento carta porte, al establecer que para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, en todos los casos se deberá acompañar al pedimento la representación impresa en papel o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones.
Es de destacarse que la autoridad no se limitó únicamente a establecer requisitos para el otorgamiento de la autorización, sino que inclusive fue mas allá, al establecer también requisitos para mantener dicha autorización.
¿Cuáles son los requisitos para el mantenimiento?
- Asegurarse de contar los permisos vigentes.
- Permitir en todo momento a las autoridades el acceso a las instalaciones, equipos e información para llevar a cabo las revisiones y verificaciones.
- Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión.
- Llevar un registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga y de los CFDI con complemento Carta Porte.
- Remitir la información de controles volumétricos.
- Dictamen emitido por perito con el que se determine el tipo y calidad del hidrocarburo o petrolífero importado o exportado, y el octanaje en el caso de la gasolina.
¿Ante estas regulaciones, cuáles son las recomendaciones?
Como ya se ha mencionado en artículos anteriores, existe un interés fundado por parte del actual gobierno, en controlar los excesos que se han presentado en el tema de hidrocarburos.
Es por ello que se han establecido estas medidas al igual que algunas otras propuestas de modificación al CFF, las cuales fueron aprobadas el martes 26 de octubre con 67 votos a favor y 43 en contra y que próximamente se estarán publicando en el DOF.
Ante esta situación política y normativa que se está viviendo, la mejor recomendación es tener un robusto control del debido cumplimiento, para lo cual se debe considerar lo siguiente:
Mantenerse al tanto de las modificaciones que se publiquen, tanto en el DOF como el portal del SAT, por ejemplo.
- Verificar que se cuenta con los permisos conducentes, y que los mismos estén vigentes.
- Hacer un check list de las obligaciones previstas tanto en las RGCE, como en la Miscelánea Fiscal.
- Hacer una revisión hacia el interior de las empresas y verificar que las instalaciones cumplen con los requerimientos, así como que se cumplen con los procesos, como por ejemplo llevar los registros que se piden.
- En aquellas obligaciones en las que existen fechas para su cumplimiento, tenerlas calendarizadas y marcarlas como prioritarias.
- Mantener al personal involucrado, en constante capacitación, para actualizarlos en las nuevas modificaciones.
Sin duda, este tema de hidrocarburos seguirá siendo objeto de control, vigilancia y fiscalización por parte de la autoridad, por lo que en MDI Trade Solutions estaremos atentos, para mantenerte informado al respecto.
Si tienes dudas en este u otros temas, acércate a nosotros. ¡En MDI Trade Solutions, estamos para ayudarte!