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8 Puntos Importantes de la Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE

Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE

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El 23 de noviembre, se publicó en el DOF, la Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE, destacando dentro de sus modificaciones los siguientes 8 puntos:

1.- Formulario Postal.

Se adiciona el formato denominado “Formulario Postal”, el cual deberá ser proporcionado por las autoridades aduaneras, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o por las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos.  Anteriormente se hacía referencia a la llamada Boleta Aduanal, así observamos que diversas reglas se modifican para hacer el cambio de referencia de boleta aduanal, por formulario postal.

Es importante precisar, que esta modificación entrará en vigor, 2 meses posteriores a su publicación.
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2.- Transferencia de mercancía entre recintos fiscalizados en aduanas marítimas o aéreas.

Los recintos fiscalizados ubicados ya sea en aduanas marítimas o aéreas, podrán efectuar la transferencia de mercancía cuando se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, hasta por tres ocasiones. Esta medida consiste en una facilitación ya que antes solo se permitía hasta en dos ocasiones y con ello permitirá evitar la saturación en recintos y abrir espacios.

3.- Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Además de observarse los cambios previstos en la segunda versión  anticipada en la que se elimina que en el caso de hidrocarburos, precursores químicos, minerales, alcohol, etc, se permitiría el despacho únicamente a empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios de éstas, y empresas subsidiarias; si bien se eliminó esa limitante, no se dejó el tema abierto y se establecieron medidas de control como:

 

  • Contar con los permisos de las Dependencias correspondientes.
  • No efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente por medio de ductos o para almacenamiento.
  • Acreditar que los clientes cuentan con permiso para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad vinculada.
  • Otorgar al SAT acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas, así como a los sistemas de control de inventarios.
  • Acreditar contar con cámaras portátiles y de circuito cerrado para consulta por parte de la autoridad en tiempo real.


De igual manera, se vinculó el tema referente al CFDI con complemento carta porte, al establecer que para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, en todos los casos se deberá acompañar al pedimento con la representación impresa en papel o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones.

Se establecieron requisitos de mantenimiento de la autorización, como:

  • Asegurarse de contar los permisos vigentes.
  • Permitir en todo momento a las autoridades el acceso a las instalaciones, equipos e información para llevar a cabo las revisiones y verificaciones.
  • Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión.
  • Llevar un registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga y de los CFDI con complemento Carta Porte.
  • Remitir la información de controles volumétricos.
  • Dictamen emitido por perito con el que se determine el tipo y calidad del hidrocarburo o petrolífero importado o exportado, y el octanaje en el caso de la gasolina

 

Finalmente, también se consideraron las adecuaciones de la tercera anticipada, relativas al incremento del costo de esta autorización de $12,748 a $13,173.00

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4.- Adición de mercancías al Anexo 10, Apartado A, Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Sector 2, Radiactivos y Nucleares.

Se adicionan 4 fracciones arancelarias, correspondientes a elementos, aparatos e instrumentos para uso médico, quirúrgico.

28444003

Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos.

90221901

Para otros usos.

90222102

Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

90229099

Los demás.

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5.- Adición del identificador FC. En el Apéndice 8 del Anexo 22.

Se adiciona este identificador a nivel partida del pedimento, para precisar que se señalará la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la fecha de pago del pedimento vigente. Contemplándose las claves 1 y 2, para hacer referencia ya sea a la fracción de la tarifa anterior o a la nueva, respectivamente.

6.- Adición de tractores con diversas especificaciones, como mercancías por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

Se adicionan al Anexo 27, las siguientes modalidades de tractores como una medida de apoyo al sector agrícola:

87019201

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.

87019301

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

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7.- Adición de rutas fiscales entre aduanas y secciones de Baja California

 Se adicionan las siguientes 4 rutas:

 

  • De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
  • De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
  • De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
  • De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.

8.- Modificación de los Horarios de las Aduanas"

Se modifican los horarios de las secciones aduaneras de la aduana de Monterrey, y de la Cd de Miguel Alemán y la de Camargo, con los siguientes cambios:

Aduana/Sección
Modificación de Horario

Aduana de Monterrey

Sección Aduanera General Escobedo FF.CC.

Sábados de 10:00 a 12:00 horas.

(Antes de 10 a 14 hrs) se reduce 2 horas.

Sección Aduanera Salinas Victoria B (Interpuerto)

Sábados de 10:00 a 14:00 horas.

(Antes de 10 a 12 hrs) se amplía 2 horas.

Aduana de Ciudad Miguel

Alemán

Sábados de 09:00 a 15:00 horas.

(Antes de 10 a 13 hrs) se amplía 3 horas.

Aduana de Ciudad Camargo

Sábados y domingos de 10:00 a 13:00 horas.

(Antes mismo horario pero solo sábados).

Si tienes dudas en este u otros temas, acércate a nosotros. ¡En MDI Trade Solutions, estamos para ayudarte!

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