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DOMICILIO FISCAL

IMPORTANCIA DEL DOMICILIO FISCAL EN LAS OPERACIONES DEL COMERCIO EXTERIOR

Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el listado de las empresas a las cuales se les suspendió el IMMEX, entre las que destacan 100 empresas que incumplieron con el requisito establecido en el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX, es decir, que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes y, como consecuencia de ello, por la falta de presentación del reporte anual previsto en el artículo 25 del mismo ordenamiento.

ARTÍCULO 11.- La Secretaría, previa opinión favorable del SAT, autorizará un Programa a la persona moral que cumpla con lo previsto en este Decreto, de conformidad con lo siguiente:


III.El solicitante deberá contar con lo siguiente:


c)Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Lo anterior derivado del mandato que el propio artículo 29 del Decreto IMMEX le señala a la Secretaría de Economía, que es de verificar anualmente que se siga cumpliendo el requisito del domicilio fiscal.

Pero esta situación nos lleva al siguiente cuestionamiento, ¿cuál es la importancia del domicilio fiscal en las operaciones de comercio exterior?

¿QUÉ ES EL DOMICILIO FISCAL?

En primer lugar, debemos entender que DOMICILIO FISCAL es el lugar que el legislador señala al contribuyente para todos los casos derivados de la relación tributaria sustantiva. Su fundamento se haya en el artículo 10 del CFF.
En segundo lugar, el DOMICILIO FISCAL constituye un atributo del RFC, por lo que debe ser un dato confiable a fin de que la autoridad cuente con una ubicación cierta de los contribuyentes, en la que pueda conocer su operación.

El DOMICILIO FISCAL sirve a la Autoridad para:

  • Ubicar al contribuyente
  • Acceder a la Contabilidad y operaciones de comercio exterior
  • Notificación de Actos Administrativos.
  • Ejercer acciones de cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución.
  • Determinación de operaciones inexistentes o simuladas.
  • Revisión de comprobantes fiscales y cancelación de CSD.
  • Actuaciones en materia de Comercio Exterior.
  • Infracciones en relación con el RFC.
  • Delitos Fiscales relacionados con el RFC.
  • Facultades de Comprobación.
  • Aplicar medidas de apremio.
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EL DOMICILIO FISCAL Y EL COMERCIO EXTERIOR

Pero el DOMICILIO FISCAL no se limita a operaciones relacionadas al RFC, ya que cobra relevancia, cuando se analiza la normatividad vigente relacionada al comercio exterior:
Por ejemplo, si es tu deseo importar o exportar, debes inscribirte al Padrón de Importadores, siendo uno de los requisitos conforme a la Ficha de trámite 5/LA, que el DOMICILIO FISCAL debe encontrase en el estatus de “localizado en el RFC” o en “proceso de verificación”.
 

5/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores

Condiciones:

  1. Estar inscrito y activo en el RFC.
  2. Contar con e.firma vigente.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  4. El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ACIA.
  5. El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
  6. Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.
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 El DOMICILIO FISCAL se reflejará en tus pedimentos de importación o exportación, como lo señala el Campo 18 del Instructivo para el llenado del Pedimento, del ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022.

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SUSPENSIONES Y CANCELACIONES

Ahora bien, si bien es cierto el DOMICILIO FISCAL es un atributo del RFC, no tenerlo actualizado o que la autoridad le determine un estatus de NO LOCALIZADO o INEXISTENTE trae consecuencias en tu operación, ello dependiendo de los padrones, programas y/o registros en los que opere tu empresa.

Por ejemplo, en lo que refiere a las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, son causales de suspensión del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando realicen cambio de domicilio fiscal o realicen el cambio después del inicio de facultades de comprobación o cuando no sean localizados en su domicilio fiscal o éste no reúna las características del artículo 10 del CFF o cuando el domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento.
 

               Causales de suspensión en los padrones

1.3.3.      Para los efectos de los artículos 59, fracción IV y 144, fracción XXXVI de la Ley y 84 y 87 último párrafo del Reglamento, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

VIII.      Realicen cambio de domicilio fiscal o realicen el cambio después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes a la ADSC, conforme a los plazos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción II del CFF.
  1. No sean localizados en su domicilio fiscal o éste no reúna las características del artículo 10 del CFF, o bien el domicilio fiscal del contribuyente o alguno de los lugares señalados en el artículo 29, fracción VIII del Reglamento del CFF, estén en el supuesto de inexistente.
  2. El nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente presentado y transmitido, conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A de la Ley, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero; destinatario o comprador, en el extranjero.
En el Decreto IMMEX, que la empresa no sea no sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes; o el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor señalados en los pedimentos, facturas o bien la información transmitida en términos de la Ley, sean falsos, inexistentes o no localizados es una causal de cancelación.

ARTÍCULO 27.- Es causal de cancelación del Programa el que la empresa se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

III. No sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes;
  1. Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos, facturas o bien la información transmitida en términos de la Ley, sean falsos, inexistentes o no localizados;
El Decreto PROSEC, señala como causal de cancelación del Programa cuando el productor cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 9.- La Secretaría por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cancelará la autorización del programa respectivo, sin perjuicio de aplicar otras sanciones, cuando el productor se ubique en alguno de los supuestos siguientes:


III. No presente tres o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado, o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, o…

Y en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado, son causales de cancelación y suspensión cuando el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistentes.

Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado

 

7.2.4.      La AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en términos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.5., por cualquiera de las siguientes causas:
  1. Causales generales:
VII.  El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistentes.

 

Como se puede apreciar de los dispositivos legales citados, el domicilio fiscal adquiere relevancia en la operación de comercio exterior, ya que, si la autoridad determina que se haya en el supuesto de NO LOCALIZADO, INEXISTENTE o no se encuentra ACTUALIZADO, puede traer como consecuencia, la suspensión o cancelación de los padrones, programas o registros en los que este inscrito, con la correspondiente sanción, en su caso, así como la afectación en tu operación aduanera.

¿QUÉ DEBO CUIDAR?
LA CALIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD

La AGACE, la AGAFF, la AGSC y ahora la ANAM, dentro de la esfera de sus facultades, pueden CALIFICAR el DOMICILIO FISCAL de los contribuyentes en tres rubros:
  1. Domicilio Localizado -  Contribuyente no localizado
  2. Domicilio No Localizado
  3. No cumple con alguno de los requisitos del artículo 10 del CFF
    1. Mas de un contribuyente en el domicilio.
    2. Dimensiones superficiales notoriamente pequeñas.
 
Considerando lo anterior, para evitar caer en una mala calificación por parte de la autoridad, se hacen las siguientes sugerencias:
a) Si eres una empresa que ya lleva tiempo realizando operaciones de comercio exterior:
  1. Verifica en tu constancia de situación fiscal que el estatus del domicilio fiscal sea “LOCALIZADO”.
  2. Ten a la mano comprobantes de domicilio cuyo dato sea coincidente con el señalado como DOMICILIO FISCAL.
  3. Verifica que los datos de la calle y número sean visibles en la fachada de tu ubicación y sean coincidentes con el señalado como DOMICILIO FISCAL.
  4. En caso de ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad NUNCA DIGAS que “aquí no es”, ya que la autoridad podría determinar la inexistencia del domicilio.
  5. En caso de que haya un cambio de domicilio (por ejemplo, que a la calle le cambien el nombre, o haya una reenumeración), será necesario llevar a cabo el trámite de actualización ante el RFC, así como solicitar la VERIFICACIÓN DE DOMICILIO.
b) Si eres una empresa nueva y es tu deseo inscribirte en los padrones, programas o registros de comercio exterior, lleva a cabo estas sugerencias:
  1. Haz tu trámite ante el RFC y da de alta el DOMICILIO FISCAL.
  2. Solicita tu VERIFICACIÓN DE DOMICILIO al SAT.
  3. Tus comprobantes de domicilio deben ser coincidente con el señalado como DOMICILIO FISCAL.
  4. Verifica que el domicilio que señales en los contratos que presentará a la autoridad coincida con el DOMICILIO FISCAL.
  5. Durante el desarrollo de la VERIFICACIÓN DE DOMICILIO, presenta la información que te solicite la autoridad.
Recuerda que actualmente la autoridad está muy al pendiente de que se cumplan, con punto y comas, la normatividad en materia de comercio exterior, por lo que están buscando cualquier falla, para dar una mala calificación a los domicilios fiscales

En MDI TRADE SOLUTIONS, podemos ayudarte en caso de que estes en un supuesto de cancelación o suspensión de tus padrones, programas o registros si la causal está relacionada con el DOMICILIO FISCAL, y recuerda seguir la segunda parte, donde te diremos como se lleva a cabo una solicitud de VERIFICACIÓN DE DOMICILIO. 

MDI Trade Solutions

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