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G9, LA CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA.

G9, LA CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA.

Hola, ¿cómo están?, como se había indicado en el blog anterior titulado “¿Y APARTE DEL V1, ¿QUÉ OTRAS OPERACIONES VIRTUALES EXISTEN?”  continuamos con nuestra revisión de las “operaciones virtuales”, señaladas en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la RGCE.
 
En esta ocasión le corresponde a la operación virtual con clave “G9”, titulada “TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA (RETIRO VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA POR RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL)”.
 
El supuesto de aplicación que le corresponde es el de “Retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico para importación definitiva de residentes en territorio nacional”, conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 vigente.
 
Conforme al señalado Apéndice 2 del Anexo 22, Retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico para importación definitiva de residentes en territorio nacional.

La clave de Pedimento G9 resulta aplicable en las operaciones de extracción de mercancías para su importación definitiva, de empresas ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo.
El o los pedimentos que se generen se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los cuales deberán amparar el retiro a nombre del operador del recinto fiscalizado estratégico y el de importación definitiva a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, sin la presentación física de las mismas ante la aduana, bajo el siguiente orden:

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El pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la operación. En este se asentará el número de autorización que corresponda al operador del recinto fiscalizado estratégico y se deberá efectuar la determinación y pago de las contribuciones, aprovechamientos, y en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, que apliquen al régimen de importación definitiva, considerando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías

El pedimento que ampare el retiro podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva. En este se deberá asentar el RFC del residente en territorio nacional y el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías.

Continuaremos con el estudio de las claves de operaciones virtuales en los siguientes apartados.
 
Base normativa: Regla 4.8.7., Apartado A, fracción III, segundo párrafo; Anexo 8; y Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE de 2022.
 
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