¿Y APARTE DEL V1, QUÉ OTRAS OPERACIONES VIRTUALES EXISTEN?
En muchas ocasiones se tiende a pensar que una “operación virtual” se centra específicamente en un pedimento con clave V1, ya sea de importación o exportación, ya que en el argot aduanero así se le suele llamar, no obstante, “operaciones virtuales” es un nombre genérico para designar a 8 operaciones, cada una con su propia clave, señaladas en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la RGCE.
¿Qué debemos entender como “operación virtual”?
Cuando hablamos de una operación virtual en comercio exterior, nos referimos a la transferencia de mercancías realizada sólo con documentos, sin trasladarlas físicamente a la aduana.
¿Y cuáles son las “operaciones virtuales”?
Conforme al ya mencionado el Apéndice 2 del Anexo 22 de la RGCE, las operaciones virtuales son las siguientes:
G9 - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA (RETIRO VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINTIVA POR RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL).
V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCIÓN VIRTUAL A DEPÓSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACIÓN VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).
V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN VIRTUAL).
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA).
V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).
V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACIÓN VIRTUAL E IMPORTACIÓN TEMPORAL VIRTUAL).
V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS POR DONACIÓN (IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).
VD - VIRTUALES DIVERSOS.
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