Una figura legal aparecida recientemente en las Reglas Generales en materia aduanera, y por lo tanto, poco conocida y utilizada, son los “Acuerdos Conclusivos” Los podemos definir como el convenio entre la autoridad y el contribuyente que se presenta cuando este último no está de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, con el objeto de mediar uno o varios de los hechos u omisiones consignados.
Al amparo de esta figura los contribuyentes, sean importadores o exportadores, y a los que las autoridades fiscales les hubieran iniciado un procedimiento administrativo aduanero (PAMA) dentro de una visita domiciliaria, tienen la oportunidad de acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para solicitar la adopción de un Acuerdo, cuyo principal beneficio se materializa en que este organismo público autónomo, actuará en el PAMA como un mediador o intermediario, dándole al contribuyente transparencia y protección ante la actuación ilegal o arbitraria de la autoridad revisora que asiente hechos y omisiones con los que no esté de acuerdo el contribuyente, en este caso, en el Acta de inicio del PAMA.
La utilización de los Acuerdos Conclusivos aún se encuentra muy limitada en los PAMA’s, ya que únicamente se prevé su adopción cuando estos procedimientos derivan de las llamadas visitas domiciliaras, y no así para efectos de los PAMA´s que deriven del reconocimiento aduanero practicado por las aduanas del país o de la verificación de mercancías en transporte. No obstante la limitación señalada a los PAMA´s, en materia de comercio exterior también podrá hacerse uso de los Acuerdos Conclusivos cuando se trate de revisiones de gabinete o revisiones electrónicas, y desde luego las que deriven de una visita domiciliaria “profunda” en la cual no se haya iniciado un PAMA, y en todos estos casos pueda entrañar un incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras vigentes.
El acuerdo conclusivo se tramitará, a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), por medio de un escrito libre, en el que se deberá manifestar los hechos u omisiones que se atribuyan y con las que no se está de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, además de que es posible adjuntar la documentación que se considere necesaria. Una vez ingresada la solicitud de acuerdo conclusivo, la Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contando a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, así como los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
Cuando se concluya el procedimiento con la resolución del acuerdo favorable, deberá ser firmado por el contribuyente, por la autoridad revisora y por la Prodecon. En conclusión, suscribir un acuerdo conclusivo puede representar una ventaja o una desventaja para los contribuyentes, ya que si bien el primer acuerdo está sujeto a la condonación del 100% de las multas, representando un ahorro, al suscribir el acuerdo estamos sujetos a la decisión de la autoridad revisora, la cual puede rechazar dicho acuerdo y posteriormente imponer el crédito fiscal.
Fuente: http://www.soyconta.mx/que-son-y-como-funcionan-los-acuerdos-conclusivos/
http://www.aduanasrevista.mx/los-acuerdos-conclusivos-en-procedimientos-aduaneros/