El día 25 de noviembre de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22, que medularmente señala lo siguiente:
I. La autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica, estableciendo que las empresas, así como sus socios, accionistas y gerentes, a los que les hayan cancelado la citada autorización, no podrán solicitar nuevamente la misma en un plazo de 3 años a partir de la cancelación, salvo que dicha cancelación haya sido solicitada voluntariamente.
II. Actualizar la NOM-016-CRE-2016, de la que deben acreditar su cumplimiento con el documento respectivo, quienes importen definitivamente productos petrolíferos, esto porque la NOM-EM-005-CRE-2015 ya está derogada (regla 3.7.33., fracc. I, segundo párrafo, inciso e, y Anexo 1, Reforma)
III. Se modifican los horarios de las Aduanas de Agua Prieta y Ciudad Reynosa
IV. Se amplia la posibilidad de despachar hidrocarburos por más aduanas del país; de tal suerte que los combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales también puedan ingresar para destinarse a su importación o destinarse a recinto fiscalizado estratégico por las aduanas de Altamira y Piedras Negras
V. Los agentes aduanales que previamente hubieran designado y ratificado a su sustituto, y este último cuente con los exámenes acreditados y vigentes, podrán concluir el trámite de su retiro voluntario hasta antes del 30 de noviembre de 2017, a efecto de que se otorgue la patente de agente aduanal a la persona que designó como sustituto a más tardar el 16 de abril de 2018.
Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462563&fecha=25/11/2016