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Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior que emitió la Secretaría de Economía

Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior que emitió la Secretaría de Economía

La Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior,  que establecen lo siguiente:

Se adicionan los numerales 3.2.27, 3.2.28 y 3.2.29, que establecen lo siguiente:

 

• Establece los requisitos para obtener opinión favorable del SAT, 

• Señala los requisitos que deberá cumplir la descripción del proceso productivo.

• Indica las etapas que deberá cumplir la calendarización del programa de inversión.

Se modifican también los Requisitos específicos del programa IMMEX, resaltando lo siguiente:

 

• Se especifican los requisitos que deberán anexarse a la solicitud de autorización para la ampliación del Programa IMMEX, para efectos de mercancías sensibles.

• Se modifican los requisitos que se deberán declarar en el escrito libre, así como los declarados en el reporte de contador público registrado, los cuales se deberán anexar a la solicitud de ampliación subsecuente para importación de producto sensible. Además, adiciona la obligación de presentar un documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria; adiciona el supuesto de llevar a cabo una visita de verificación por parte de la Secretaría de Economía en conjunto con el SAT, previo a que la SE emita la autorización correspondiente; y se adiciona el plazo de resolución de la autoridad, el cual será de 10 días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud.

 

El Acuerdo especifica que la Ventanilla Digital se encontrará habilitada para efectuar el trámite de ampliación del Programa IMMEX a partir del día hábil siguiente a la publicación del Acuerdo.

Además, las autorizaciones de ampliaciones de las mercancías señaladas que se emitan hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el día anterior en que entre en vigor el mismo.

El citado Acuerdo entrará en vigor a los 45 días naturales siguientes a su publicación.

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5465032&fecha=12/12/2016

 

 

MDI Trade Solutions

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