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ACUERDO que modifica al diverso que determina las reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.

ACUERDO que modifica al diverso que determina las reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.

El 6 de Enero de 2017, la Secretaría de Economía publicó, en el Diario Oficial de la Federación, un ACUERDO que modifica al diverso que determina las reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.

El 31 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles con el objeto de establecer beneficios para el apoyo de la competitividad de la industria terminal productora de vehículos automotores ligeros nuevos, establecida en México, así como los requisitos para obtener dichos beneficios.

El 30 de junio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.

Entre los trámites que regula dicho Acuerdo se encuentran las solicitudes de autorización y de renovación de registro como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos en México previstos en el Decreto mencionado en el primer considerando.

El Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, tiene como propósito la optimización en el uso de los recursos públicos, el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, y el impulso de la transparencia y la rendición de cuentas.

La implementación de un Sistema para la realización de trámites relacionados con el registro y renovación como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos en México, contribuirá al cumplimiento de digitalizar los trámites y servicios del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE), con base en el objetivo de establecer una estrategia digital nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del conocimiento, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Las modificaciones a este acuerdo quedan como sigue:

* Para solicitar el registro, las empresas deberán presentar ante la Dirección, solicitud de autorización de registro, mediante escrito libre o electrónicamente, que contenga los datos de información y anexando la documentación que se indica; la Secretaría tendrá un plazo máximo para autorizar el registro o su renovación, de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Si al término del plazo de respuesta la Secretaría no ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que fue aprobada la solicitud. Cuando la solicitud no sea presentada conforme a lo dispuesto, la Secretaría contará con un plazo de siete días hábiles para prevenir a los interesados.

* Para los efectos de los usuarios del Sistema:

 

1. Para realizar trámites a través del Sistema, la persona moral o su representante legal deberá autenticarse a través de éste mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada

2. Las personas morales deberán aceptar los Términos y Condiciones para el uso del Sistema, lo que implicará que los trámites se realizarán en su totalidad mediante esa vía y que las notificaciones se llevarán a cabo a través de mensajes de datos.

3. En el supuesto de que por fallas técnicas en el Sistema, las personas morales se encuentren imposibilitadas para consultar el estatus de su trámite o abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en el Sistema, deberán hacerlo del conocimiento de dicha Dirección a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.;

4. En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con el registro y renovación del mismo, se utilizará el Sistema, empleando la Firma Electrónica Avanzada que corresponda a los servidores públicos, aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la misma 

 

Algunas empresas, deberán solicitar el registro o la renovación, sin necesidad de presentar la documentación, la Secretaría tendrá un plazo máximo para autorizar el registro o su renovación, de treinta días hábiles, si al término del plazo de respuesta la Secretaría no ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que fue negado el registro. Cuando la solicitud no sea presentada conforme a lo dispuesto y no se haya anexado la totalidad de la documentación requerida, la Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles, para prevenir a los interesados, por escrito o, en su caso, a través del Sistema, para que subsanen la omisión.

Para solicitar el registro, las empresas deberán presentar ante la Dirección, solicitud de autorización de registro, mediante escrito libre, que contenga los datos de información y anexando la documentación. De manera opcional, las empresas podrán solicitar el registro, a través del Sistema, en la cual deberán registrarse llenando los campos con la información que se requiere, y anexar los archivos digitalizados de la documentación que se indica, previa aceptación de los Términos y Condiciones para el uso del Sistema.

Cuando la solicitud no sea presentada conforme a lo dispuesto y no se haya anexado la totalidad de los documentos requeridos, la Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para prevenir a los interesados por escrito o, en su caso, a través del Sistema, a efecto de que subsanen la omisión.

Para solicitar la renovación del registro autorizado, las empresas deberán presentar ante la Dirección, un escrito libre que contenga los datos de información, anexando reporte del auditor externo designado por la empresa para efectos contables y/o fiscales, que acredite la producción de vehículos automotores ligeros en el año inmediato anterior, desglosando las marcas, tipos y modelos de los vehículos fabricados y la documentación señalada. De manera opcional, las empresas podrán realizar el trámite a que se refiere esta Regla a través del Sistema anexando los archivos digitalizados del reporte mencionado y la documentación señalada en las fracciones antes indicadas.

 

Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468705&fecha=06/01/2017

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