El 10 de octubre de 2017 el SAT dio a conocer la cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Para la opción de que los residentes en el extranjero para efectos fiscales que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones a través de dicha empresa; deberán: solicitar a las autoridades fiscales una clave en el RFC sin obligaciones fiscales, Mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentre debidamente identificada, durante el plazo establecido, contar con la certificación, bajo la modalidad más alta posible conforme a su antigüedad, presentar declaración informativa anual,
La opción que otorga la presente regla será aplicable siempre que la empresa que opera el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en ningún caso obtenga ingresos por la venta o distribución de productos manufacturados en México. (Regla 3.20.6)
Los pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue que opten por cumplir con sus obligaciones fiscales de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.20.6.
La empresa con programa IMMEX determinará el ISR que le hubiera correspondido a cada uno de los residentes en el extranjero, en el ejercicio fiscal de 2017, Los pagos provisionales mensuales serán la cantidad que resulte de dividir entre doce el ISR del ejercicio determinado, que le hubiera correspondido, para cada uno de los residentes en el extranjero, multiplicando dicho resultado por los meses transcurridos en el ejercicio a que corresponda el pago provisional, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. El primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio y se efectuará en la fecha en que deba realizarse el pago provisional correspondiente al mes de marzo. (Regla 3.20.8)
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5500752&fecha=10/10/2017