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Tercera resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos (modificaciones, adiciones y derogaciones)

Tercera resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos (modificaciones, adiciones y derogaciones)

El pasado 30 de noviembre de 2017 el SAT dio a conocer las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a las RGCE:

 

Registro y revocación del encargo conferido: se deberá realizar ante la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA), así mismo, los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido conforme a la presente regla deberán informar a la ACIA. (Regla 1.2.4)

 

Causales de suspensión en los padrones: cuando exista la notificación que hace la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER ante la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA); cuando la determinación del valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de operación, siempre y cuando se determine mediante la resolución correspondiente; cuando el contribuyente introduzca al régimen de depósito fiscal alguna de las mercancías que no son susceptibles de depósito fiscal (Regla 1.3.3)

 

Exportación indirecta de azúcar: Los proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero, que enajenen las empresas con Programa IMMEX las mercancías clasificadas conforme a la TIGIE, y que estén autorizadas en el programa respectivo, se podrán considerar como exportadas. (Regla 4.3.7)

 

Mercancías no susceptibles a depósito fiscal: No podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal vehículos, excepto los clasificados en las fracciones 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 8711. (Regla 4.5.9)

 

Instructivo para el llenado del pedimento (Noveno): Se adicionan los siguientes identificadores:

B2. Bienes del artículo 2 de la Ley del IEPS, para identificar las mercancías conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y H), de la Ley del IEPS.

  1. Tipo de gasolina. para declarar la gasolina dependiendo de su índice de octanaje.
  2. PO. Proveedor de origen, para declarar los datos del proveedor de las mercancías por partida, contenidos en la factura comercial, en el caso de las mercancías importadas a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado de Libre Comercio y/o Acuerdo comercial suscrito por México.

 

FUENTE: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/0_3a_RMRGCE_2017.pdf

 

MDI Trade Solutions

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