Estados Unidos de América (EE. UU.) el 8 de marzo de 2018 incrementó, a partir del 23 de marzo de 2018, las tasas arancelarias aplicables a la importación a ese país de productos de acero y aluminio procedentes de todo el mundo en 25% y 10% respectivamente.;
El 30 de abril de 2018, Estados Unidos determinó establecer una exención temporal del pago del incremento de los aranceles a la importación de productos de acero y aluminio originarios de Canadá, México y la Unión Europea hasta el 31 de mayo de 2018; dichos aranceles son aplicables ya, a las importaciones de productos de acero y aluminio originarios de México a partir del 1 de junio de 2018.
Las medidas tomadas por México son equivalentes a las medidas implementadas por EE. UU, dichas medidas se aplicarán únicamente a las importaciones definitivas, incluidas aquellas efectuadas al amparo de los Programas de Promoción Sectorial (PROSECs); así como a las efectuadas en la franja y región fronteriza norte, las medidas consisten en la suspensión del trato arancelario preferencial e incrementar las tasas del impuesto general de importación a diversas mercancías originarias únicamente de EE. UU independientemente del país de procedencia, que estarán vigentes hasta que el Ejecutivo Federal estime que EE. UU. ha dejado de aplicar las tasas arancelarias a productos de acero y aluminio originarios de México.
Con el fin de diferenciar entre las mercancías a las que les será aplicable las medidas a imponer de las que no se verán afectadas, es necesario crear una fracción arancelaria que permita distinguir los embutidos de porcino de las otras especies. La fracción es la que a continuación se indica:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
IMPUESTO |
|
IMP. |
EXP. |
|||
1601.00.02 |
De la especie porcina. |
Kg |
15 |
Ex. |
México puede ajustar la composición de la lista de las mercancías originarias de EE. UU. a las que se les incrementarán las tasas del impuesto general de importación.
El 17 de octubre de 2017 se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias que corresponden a mercancías del sector siderúrgico relacionadas con planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón, con un nivel arancelario similar al que han empleado otros países; con dicho aumento se ha observado un incremento de las importaciones provenientes de países con los cuales México cuenta con un tratado comercial y una reducción de las importaciones de los países con los que no se tiene celebrado ningún tipo de tratado comercial.
Al persistir la ausencia de condiciones para una competencia sana entre las industrias siderúrgicas de diferentes países, y aunado a las medidas unilaterales impuestas por EE. UU., se prevé un incremento sustancial de exportaciones de países proveedores de EE. UU. a nuestro país, aunado a una caída en los precios y una desviación del comercio por el aumento de la oferta mundial del acero que dejará de consumir aquel país, principal importador de acero del mundo. Por lo anterior, resulta igualmente urgente y necesario establecer un aumento del impuesto general de importación para 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, de las familias de planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles.
A su vez se establecen diversos programas de promoción sectorial, con el fin de incorporar, por la misma temporalidad, diversas fracciones arancelarias para evitar que el impuesto general de importación impacte a las cadenas productivas y se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes.
Será necesario precisar la descripción de las fracciones arancelarias comprendidas en la subpartida 7210.49 y el capítulo 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el fin de evitar que se interprete que una mercancía puede clasificarse en dos o más fracciones arancelarias; asimismo, es conveniente adicionar notas explicativas de aplicación nacional al Capítulo 73, referente a la partida arancelaria 73.04, con el fin de que la autoridad aduanera pueda, de manera más sencilla y expedita, llevar el despacho aduanero de mercancías de difícil clasificación, como son las relativas a diversas manufacturas de acero.
Los arancel de importación de las fracciones arancelarias aplicado a las fracciones 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01, 0203.29.99, 0406.10.01, 0406.20.01, 0406.90.04 y 0406.90.99 entrará en vigor el 5 de julio de 2018, mientras tanto el arancel aplicable a las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01, 0203.29.99, 0406.20.01 y 0406.90.04 será de 10% y para las fracciones arancelarias 0406.10.01 y 0406.90.99 será de 15%.
Los aranceles que México aplica a EE.UU. oscilan entre el 7% y el 25%.
Se modifican los Programas de Promoción Sectorial con un arancel EX, con las siguientes fracciones arancelarias:26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.30.99, 7225.40.01, 7208.39.01, 7208.51.01, 7211.29.02, 7225.19.99.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.