El Buzón Tributario, es el medio de comunicación con el SAT, cuya función principal es la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, porque a través de él, se pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a dudas.
Lo puede utilizar cualquier persona, física o moral, que tenga la necesidad de realizar trámites y desee hacerlo con facilidad desde la comodidad de su casa u oficina.
Actualmente no existe una disposición que de manera puntual establezca la obligatoriedad de uso del mismo; sin embargo, en la propuesta de reforma fiscal 2020 se pretende modificar el artículo 17-K del CFF para indicar que el contribuyente deberá habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Se prevé que no habilitar el buzón tributario será una infracción fiscal en términos del artículo 86-C del CFF, además de no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto. La multa equivaldría a $3,080 a $9,250.00 de acuerdo con el artículo 86-D del mismo Código.