Desde el 25 de noviembre de 2019, los importadores y exportadores cubren las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, mediante depósito referenciado (Línea de captura).
Para el caso de aquellos contribuyentes que hayan solicitado corrección de la situación fiscal por la omisión de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior –durante el ejercicio de facultades de comprobación–, estos liquidarán el monto de esos conceptos, incluso los correspondientes a las multas, recargos y actualizaciones, a través del “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.
Dicha línea de captura puede obtenerse en el portal del SAT.
No será necesaria la autorización previa del "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" por parte de la Aduana, por lo que queda bajo su absoluta responsabilidad el correcto llenado y pago.
La Aduana deberá verificar que se cumpla con los requisitos solicitados; si detectará la omisión de entrega o que la misma se realizó extemporáneamente, aplicará la multa correspondiente.
Todo ello está sustentado en la regla 1.6.6., y ficha de trámite 127/LA de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.