fbpx
CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

El 10 de octubre de 2017 el SAT dio a conocer la cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

 

 Para la opción de que los residentes en el extranjero para efectos fiscales que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones a través de dicha empresa; deberán: solicitar a las autoridades fiscales una clave en el RFC sin obligaciones fiscales, Mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentre debidamente identificada, durante el plazo establecido, contar con la certificación, bajo la modalidad más alta posible conforme a su antigüedad, presentar declaración informativa anual, 

La opción que otorga la presente regla será aplicable siempre que la empresa que opera el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en ningún caso obtenga ingresos por la venta o distribución de productos manufacturados en México.   (Regla 3.20.6)

 

 Los pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue que opten por cumplir con sus obligaciones fiscales de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.20.6.

La empresa con programa IMMEX determinará el ISR que le hubiera correspondido a cada uno de los residentes en el extranjero, en el ejercicio fiscal de 2017, Los pagos provisionales mensuales serán la cantidad que resulte de dividir entre doce el ISR del ejercicio determinado, que le hubiera correspondido, para cada uno de los residentes en el extranjero, multiplicando dicho resultado por los meses transcurridos en el ejercicio a que corresponda el pago provisional, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. El primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio y se efectuará en la fecha en que deba realizarse el pago provisional correspondiente al mes de marzo. (Regla 3.20.8)

 

 La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5500752&fecha=10/10/2017

Principales Objetivos que la Administración Trump Buscará Ante la Nueva Negociación de TLCAN

 

 El 17 de julio de 2017, la Oficina del Representante Comercial de EE.UU. (USTR, por sus siglas en inglés) publicó, en su portal electrónico, los objetivos que la Administración del presidente Donald Trump pretende alcanzar en el proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

La administración del presidente Donald Trump notificó el pasado 18 de mayo al Congreso su intención de modernizar el TLCAN con México y Canadá, un proceso que abrió un periodo de consultas de 90 días que concluye el 16 de agosto, fecha a partir de la cual podría renegociarse el acuerdo trilateral.

Entre los objetivos están:

 

  • Asegurar que los países TLCAN eviten manipular el tipo de cambio con objeto de prevenir ajustes efectivos en la balanza de pagos o para ganar ventajas desleales.

 

  • Incrementar las oportunidades de las empresas estadounidenses para vender productos y servicios a los gobiernos de la región TLCAN.

 

  • Adoptar reglas transparentes predecibles y no discriminatorias para regular las compras de gobierno en los países TLCAN.

 

  • Mejorar el balance comercial de EE.UU. y reducir el déficit comercial con los países TLCAN.

 

  • Mantener el acceso libre de arancel existente para los bienes textiles y del vestido de EE.UU. a las partes del TLCAN; así como buscar mejorar las oportunidades de mercado para bienes textiles y del vestido estadounidense, tomando en cuenta las sensibilidades en importaciones.

 

  • Buscar eliminar las barreras no arancelarias para las exportaciones agrícolas de EE.UU., incluyendo las barreras discriminatorias, la administración restrictiva de aranceles cupo; así como otras medidas no justificables que limitan el acceso a productos estadounidenses, tales como: subsidios cruzados, discriminación de precios.

 

  • Asegurar, en medida de lo posible, que los envíos sean liberados de manera inmediata después de cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables y adoptar nuevas disciplinas para la liberación oportuna de mercancías, automatización y uso de garantías.

 

  • Otorgar tratamiento aduanero simplificado y expedito a los envíos de paquetería exprés, incluyendo aquellos que estén por encima del umbral de minimis. Otorgar un valor de minimis comparable al de los envíos de EE.UU. de 800 dólares.

 

  • Actualizar y fortalecer las reglas de origen para asegurar que los beneficios del Acuerdo sean otorgados a bienes genuinamente producidos en la región.

 

  • Promover la cooperación entre países TLCAN para asegurar que los bienes que cumplen con las reglas de origen reciben beneficios al amparo del Acuerdo, previniendo la evasión arancelaria y combaten las violaciones aduaneras.

 

  • Crear un comité activo para el capítulo de obstáculos técnicos al comercio con objeto de discutir preocupaciones bilaterales y de terceras partes en materia comercial; actividades multilaterales y regionales; cooperación regulatoria; e implementación de mejores prácticas regulatorias.

 

  • Asegurar a los inversionistas de EE.UU. derechos congruentes con los principios del marco jurídico estadounidense; así como asegurar que los inversionistas de los países TLCAN en la Unión Americana no reciban derechos sustantivos superiores a los que gozan los inversionistas domésticos.

 

La negociación del tratado podría iniciar a partir del próximo 16 de agosto, ya que con esta publicación la Administración del Presidente Trump cumple con uno de los requisitos establecidos en la “Bipartisan Congressional Trade Priorities and Accountability Act of 2015” mejor conocida como TPA 2015  que establece la obligación de publicar, al menos 30 días antes del inicio de la negociación.

 

FUENTE: https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/NAFTAObjectives.pdf

 

 

MDI Trade Solutions

MDI Trade Solutions proporciona un conjunto de servicios de Agencia Aduanal en Toluca, México y el mundo, consultoría en Comercio Exterior y Aduanas con un producto de trabajo de alta calidad, que agreguen valor a sus actividades comerciales nacionales e internacionales a través de un cuerpo de conocimiento y experiencia sin igual para promover la rentabilidad del cliente, la mitigación de riesgos y cumplimiento.