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Cuotas antidumping contra tubería de acero inoxidable de Corea del Sur y Taiwán.

El 1 de noviembre de 2016, la Comisión Internacional de Comercio de EE.UU. (USITC, por sus siglas en inglés) publicó, en el Federal Register, el inicio de la cuarta revisión quinquenal de la cuota antidumping contra las importaciones de tubería de acero inoxidable originarias de Corea del Sur y Taiwán. 

Inicia la cuarta revisión quinquenal de la cuota antidumping contra las importaciones de arandelas de seguridad de Corea del Sur y Taiwán.

El producto sujeto a cuotas corresponde a tubería de acero inoxidable clasificada en las fracciones 7306.40.50.05, 7306.40.50.15, 7306.40.50.40, 7306.40.50.62, 7306.40.50.64, 7306.40.50.85 de la tarifa estadounidense.

En virtud de esta resolución, las autoridades de EE.UU. revisarán si las importaciones de estos productos han continuado importándose en condiciones de dumping, es decir, por debajo de su valor normal. De ser el caso, las arandelas de seguridad de China y Taiwán podrían continuar sujetándose al pago de cuotas antidumping al ingresar a la Unión Americana por cinco años más.

En 2015, EE.UU. importó 180 millones de dólares en este tipo de tubería. Corea del Sur y Taiwán se ubicaron en el primer y cuarto lugar, respectivamente, con una participación conjunta del 43%. México, por su parte, su ubicó en el décimo sexto lugar con envíos por 244 mil dólares

 

 

 

Fuente: https://www.usitc.gov/

 

Segunda resolución de modificaciones a las RGCE para 2016

El pasado 19 de octubre la SHCP dio a conocer la segunda resolución de modificaciones a las RGCE para 2016 y sus anexos 1, 15, 21, 22 y 29, glosario de definiciones y acrónimos.

Regla derogadas mas relevantes

Se  elimina el procedimiento en la regla 1.5.3, para realizaran la determinación de un valor provisional de las mercancías importadas bajo el régimen IMMEX o RFC. 

Se adicionan las siguientes reglas:

Se establece que las mercancías de importación amparadas bajo el trato arancelaria preferencial PAAP no perderán su condición de originarias aun cuando sean facturas de operadores comerciales de un país no parte del PAAP, por lo que el certificado de origen se considerara valido siempre y cuando se indique en el campo de observaciones el nombre y domicilio del operador comercial del país no parte.

Podrán ahora aplicar preferencia arancelaria en mercancías en cuya procedencia es distinta al de su país de origen, por lo que se adiciona el supuesto para acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito con o sin transbordo o almacenamiento temporal.,

Se establece obligatoriedad declarar en el pedimento de exportación definitiva  A1  número de folio fiscal CFDI's será aplicable únicamente en los casos en que la mercancía a exportarse sea objeto de enajenación en los términos establecidos del artículo 14 del CFF.

Se adicionan las tasas correspondientes para bebidas alcohólicas, puros y tabacos a las mercancías originarias de los países miembros de la Alianza del Pacifico.  

Se adiciona el procedimiento que deberán seguir las empresas con certificación de la OEA para realizar tránsitos internos a la importación o exportación

Se establece  en la regla 5.2.6 que la enajenación que realicen los residentes en el extranjero de las mercancías importadas al amparo IMMEX, a dicha empresa no será sujeto al traslado y pago del IVA en el caso de cambio de régimen.

Nueva regla sobre  el procedimiento de la verificación de origen; se establece la obligación por parte de la autoridad de notificar a los importadores del inicio de verificación de origen contra los productores y/o exportadores.

Se establece como causal de cancelación en el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de operador económico autorizado cuando la empresa sea suspendida al padrón de importadores por un plazo mayor o igual a 90 días. 

Se establece procederá la inscripción de manera inmediata en el padrón de exportadores sectorial por lo que respecta a los sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15, apartado B, del anexo 10, siempre que se presente la solicitud correspondiente, sin que sea necesario cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5, del apartado A, del instructivo de inscripción al padrón de exportadores sectorial.

Se establecen los beneficios aplicables a las empresas OEA respecto del procedimiento de transito interno a la importación o exportación de mercancías.

 

 

Fuente http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5457305&fecha=19/10/2016    

Código QR ,Documento de operación para despacho aduanero

Un código QR (del inglés Quick Response code, "código de respuesta rápida") es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional. Fue creado en 1994 por la compañía japonesa Denso Wave, subsidiaria de Toyota, en tareas de logística y gestión de almacenes.

Presenta tres cuadrados en las esquinas que permiten detectar la posición del código al lector. El objetivo de los creadores (un equipo de dos personas en Denso Wave, dirigido por Masahiro Hara) fue que el código permitiera que su contenido se leyera a alta velocidad. Los códigos QR son muy comunes en Japón, donde son el código bidimensional más popular.

En cuestiones de comercio el código QR Transmitirá al sistema electrónico aduanero el documento electrónico que señale los siguientes datos:

 

a)    Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal, según corresponda.

b)    Los señalados en el Anexo 22, Apéndice 17, conforme a la operación de que se trate.

c)    Número económico de la caja o contenedor y placas.

d)    El CAAT de conformidad con la regla 2.4.6.

e)    Los demás que se señalen en los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.

f)     Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización que se despacha.

 

La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el representante legal, el agente o apoderado aduanal en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la cual se obtendrá como medio de control, el formato "Documento de operación para despacho aduanero", con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).

Asimismo, se podrá realizar la transmisión del documento electrónico mediante un archivo con el formato y requisitos señalados en los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx, en este caso el representante legal, agente o apoderado aduanal, deberán generar el formato "Documento de operación para despacho aduanero", en el cual se asentará el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).

 

 

 

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5457305&fecha=19/10/2016

Prorroga al incremento arancelario que se aplica a los bienes de acero clasificados en 97 fracciones de la TIGIE.

Derivado del anuncio publicado por la SE el 9 de Julio de 2015 en donde se dan a conocer diversas medidas para enfrentar el comercio desleal en la industria del acero, el 7 de octubre de 2015 la SE publicó en el DOF el decreto mediante el cual se incrementó a 15% el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) para 97 fracciones arancelarias aplicables a diversos productos de acero.

Ahora bien, el 4 de abril de 2016 la SE público en el DOF un decreto mediante el cual se prorroga el incremento de dichos aranceles mencionados anteriormente, así como también la prórroga la exención del pago de arancel de insumos de acero en 11 fracciones arancelarias del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC).

De lo anterior, y mediante el Decreto publicado el día de hoy, las empresas que realicen importaciones de insumos de acero listados en las 97 fracciones arancelarias del capítulo 72 de la TIGIE publicada por la SE tendrán que seguir aplicando el 15%, durante 180 días naturales a partir del 8 de octubre. Sin embargo los importadores que cuenten con PROSEC podrán exentar dicho arancel en las siguientes fracciones 7208.39.01, 7208.51.01, 7211.29.02, 7225.19.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.30.99, y 7225.40.01

 

 

 

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5455988&fecha=07/10/2016

Aun sin el TLCAN, los productos mexicanos serán competitivos

La competitividad de los productos mexicanos de exportación no se vería afectada por la propuesta de modificar el TLCAN, puesto que en caso de que eso ocurra, el país podría ser competitivo en varios sectores si sus aranceles son ajustados.

Las tarifas que cobra Estados Unidos a los países con los que no tiene un tratado van de 1.7 a 7.5 por ciento y la tasa global es de 4 por ciento en promedio, señaló Enrique Zavala, director general de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.

El bajo incremento que tendrían los aranceles y el mayor valor del dólar ante el peso, ayudarían a sortear una restricción al comercio, expuso Manuel Valencia, director de la carrera de Negocios Internacionales del Tec de Monterrey.

 

ATENCIÓN

No obstante, algunos sectores como el automotriz deberían estar atentos porque sin el TLCAN se cobrarían aranceles de hasta 25 por ciento a productos terminados, comentó Beatriz Leycegui, socia en Comercio Exterior de Grupo SAI Consultores.

En otros sectores como el agropecuario, no se tendría un arancel alto, pero como los márgenes de utilidades son tan bajos “aunque sea un porcentaje pequeño, sí hace que se pierda competitividad y tenga una afectación, en caso que Estados Unidos denunciara el TLCAN”, advirtió Leycegui.

La experta refirió que el TLCAN ha fortalecido la producción regional, por lo que terminar con este tratado sería ir en contra de la tendencia de competir por bloques a nivel global.

 

ARANCEL A LOS AUTOS

Entre las propuestas de Trump que más han resonado son colocar un arancel de 35 por ciento a los automóviles que se exportan de México a Estados Unidos.

Sin embargo, en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), Donald Trump no tendría poder para materializar el plan.

“Para ello tendría que salirse de la OMC, lo cual es impensable dados los intereses de Estados Unidos”, explicó De la Calle.

La otra vía sería hacer una investigación por cuotas compensatorias para México, pero ésta debería cumplir con varias características: que haya dumping, que exista daño y que más del 50 por ciento de esa industria esté de acuerdo con la investigación, detalló el especialista.

Manuel Díaz, presidente de Ei y expresidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Comercio Exterior (IMECE), consideró que la propuesta de Trump de terminar con el TLCAN y llevar de vuelta la producción a Estados Unidos, obedece a un discurso político para lograr votos.

En la práctica, colocar aranceles altos generarían inflación en el mercado de Estados Unidos.

De colocarse tarifas de 35 por ciento, los precios de los productos en el sector se elevarían 25 por ciento en promedio, además se estaría afectando a empresas de capital estadounidense que han aprovechado las cláusulas del TLCAN para producir en México y vender los productos terminados en ese país, indicó Díaz.

 

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/aun-sin-el-tlcan-lo-productos-mexicanos-serian-competitivos.html

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