Los dos Supuestos de Aplicación del Pedimento Global Complementario
Hoy queremos hablarte de un recurso poco utilizado por las empresas dedicadas al comercio exterior, este es el Pedimento Global Complementario.
Imagina que detectas en tus operaciones de importación definitiva o temporal o en tus exportaciones definitivas de un ejercicio fiscal la necesidad de llevar a cabo un “ajuste” en el valor en aduana o valor comercial, ya sea por omisión de información, errores en la documentación o captura o regalías. Recuerda que, si el valor en aduana o comercial sufre alguna modificación, pues tiene una afectación en el pago de contribuciones, por lo que será necesario recalcularlas, entonces ¿Qué opciones tienes?
La clave de documento “GC” (Pedimento Global Complementario), base normativa Ley Aduanera: Articulo 36 y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 6.2.1.
Los supuestos de aplicación son para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, siempre que existan contribuciones a pagar.
Esta clave de pedimento es utilizado para declarar las contribuciones que se omitieron de pago, en pedimentos de importación definitiva, tramitados durante un ejercicio fiscal, cuando se ajuste el valor en aduana de los mismos, y por este efecto resulten contribuciones a pagar, este pedimento se deberá́ tramitar antes de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal que corresponda.
Se declarará una sola partida con el código genérico 99999999 y la clave de UMT “1” correspondiente a Kilos. También se deberán asentar en el bloque de descargos (registro 512) los pedimentos objeto del ajuste y se señalaran los datos de los documentos que originan el mismo.
Se pagará la diferencia de contribuciones y, en su caso, aprovechamientos, actualizados de conformidad con el artículo 17-A del Código, desde la fecha de los pedimentos de importación definitiva y hasta que se efectúe el pago. El desaduanamiento del pedimento se cumplirá al momento del pago, el pago será únicamente en efectivo.
Para este tipo de pedimentos no están permitidas las rectificaciones.
También aplica a importaciones temporales de IMMEX siempre que existan contribuciones a pagar y el VAM no sea provisional.
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