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El pasado 13 de agosto el SAT dio a conocer el Boletín P033, “Pruebas Productivas Depósito Referenciado (agosto)” donde se menciona que:

 

Se llevarán acabo pruebas integrales productivas los días 5,8,12,14,19,22 y 27 de agosto de 2019, en las aduanas de Veracruz, Mexicali, Colombia, Chihuahua, Monterrey, Querétaro, Toluca y Puebla en un horario de 6:00 a 8:00 horas (Horario centro).

Por lo anterior, se habilitarán ventanas de tiempo para los servicios de validación y pago de pedimentos a través de línea de captura.

 

Adicional a esto, se pide se cumplan con las siguientes especificaciones:

  •         Quienes confirmen su participación deberán efectuar las pruebas correspondientes
  •          No se podrán utilizar las claves de pedimento G1, G3, G2, G6, G7, E1, E2, E3, E4, K2, K3, F3, CT, V1, GC G8(IR*), V3(C5*), A1(HC*), M5(IR*), R1.
  •          Informar a los proveedores de sistemas de captura la inclusión de la contribución 23, conforme a los escenarios propuestos.
Ampliación esquema de presentación de folio de solicitud de certificación

El pasado 12 de agosto de 2019, se dio a conocer que se podrán llevar acabo las importaciones de mercancías cuyas solicitudes de cumplimiento de NOM se hubieran ingresado antes del 31 de mayo de 2019, para efecto de declarar en el pedimento el folio de la solicitud, para lo cual se contaba con un plazo de 90 días naturales, mismos que concluyeron el pasado 12 de agosto de 2019.

A efecto de llevar acabo el análisis del volumen de solicitudes presentadas y que aún se encuentran pendiente, la SE otorgará un plazo adicional de 15 días naturales mismo que vencen el 27 de agosto de 2019.

En caso de no obtener el certificado, no se podrá seguir importando al amparo del folio de solicitud del certificado de cumplimiento NOM.

Las solicitudes que hayan sido ingresadas en el período del 01 al 29 de junio de 2019, aun esta vigente la facilidad de declarar el folio de la solicitud en pedimento por lo que deben de contabilizar los 90 días naturales a partir de la fecha de solicitud.

Anuncia Acuerdo entre México y Estados Unidos

El día de ayer los presidentes de los Estados Unidos y México, anunciaron un acuerdo preliminar que de principio será bilateral, este Acuerdo reemplazará al TLCAN. La firma de este Acuerdo se espera para finales de noviembre después de un periodo de  revisión del congreso de 90 días.

En cuanto a Canadá existe la posibilidad de un Acuerdo bilateral con ellas y >estados unidos o la adición de este al Acuerdo bilateral entre México y estados Unidos.

Por lo anterios, las empresas que importan de México deben actuar ahora para evaluar el posible impacto de estos cambios en sus cadenas de suministro.

Entre los acuerdos que se alcanzaron estan:

  • El contenido regional para la industria automotriz pasará del 62.5% al 75%
  • Entre el 40 y 50% de las partes del contenido regional deberán ser hechas por trabajadores que ganan al menos  16 dólares por hora.
  • Normas de origen más estrictas, incluidos los productos industriales como los productos químicos, los productos intensivos en acero, el vidrio y la fibra óptica.
  • Nuevos procedimientos que simplifican la certificación y verificación de las normas de origen y nuevas disposiciones de cooperación y aplicación para ayudar a prevenir la evasión de impuestos.
  • Nuevas disposiciones para la transparencia en los procedimientos de licencias de importación y licencias de exportación.
  • Prohibición de:

(a) requisitos para utilizar distribuidores locales para la importación,

(b) restricciones a la importación de bienes comerciales que contienen criptografía, y

(c) restricciones a la importación de bienes usados ​​para productos remanufacturados.

  • México aumentará de $50 a $100 el valor de los embarques que pueden ingresar libres de aranceles aduaneros o impuestos y con procedimientos mínimos de entrada formal.
  • Nuevas disposiciones que cubren el comercio en sectores manufactureros específicos, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, los productos cosméticos y las sustancias químicas
  • Disposiciones actualizadas para permitir la transferencia transfronteriza de datos.
  • Disposiciones actualizadas para la admisión temporal de mercancías libre de impuestos para cubrir los contenedores de envío u otros soportes sustanciales utilizados en el envío de mercancías.
  •    Acuerdo para tomar medidas para prohibir la importación de bienes producidos por el trabajo forzoso, para abordar la violencia contra los trabajadores que ejercen sus derechos laborales, y para garantizar que los trabajadores migrantes estén protegidos por las leyes laborales.

 

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de Améri

Estados Unidos de América (EE. UU.) el 8 de marzo de 2018 incrementó, a partir del 23 de marzo de 2018, las tasas arancelarias aplicables a la importación a ese país de productos de acero y aluminio procedentes de todo el mundo en 25% y 10% respectivamente.;

El 30 de abril de 2018, Estados Unidos determinó establecer una exención temporal del pago del incremento de los aranceles a la importación de productos de acero y aluminio originarios de Canadá, México y la Unión Europea hasta el 31 de mayo de 2018; dichos aranceles son aplicables ya, a las importaciones de productos de acero y aluminio originarios de México a partir del 1 de junio de 2018.

Las medidas tomadas por México son equivalentes a las medidas implementadas por EE. UU, dichas medidas se aplicarán únicamente a las importaciones definitivas, incluidas aquellas efectuadas al amparo de los Programas de Promoción Sectorial (PROSECs); así como a las efectuadas en la franja y región fronteriza norte, las medidas consisten en la suspensión del trato arancelario preferencial e incrementar las tasas del impuesto general de importación a diversas mercancías originarias únicamente de EE. UU independientemente del país de procedencia, que estarán vigentes hasta que el Ejecutivo Federal estime que EE. UU. ha dejado de aplicar las tasas arancelarias a productos de acero y aluminio originarios de México. 

Con el fin de diferenciar entre las mercancías a las que les será aplicable las medidas a imponer de las que no se verán afectadas, es necesario crear una fracción arancelaria que permita distinguir los embutidos de porcino de las otras especies. La fracción es la que a continuación se indica:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

IMPUESTO

IMP.

EXP.

1601.00.02

De la especie porcina.

Kg

15

Ex.

México puede ajustar la composición de la lista de las mercancías originarias de EE. UU. a las que se les incrementarán las tasas del impuesto general de importación.

El 17 de octubre de 2017 se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias que corresponden a mercancías del sector siderúrgico relacionadas con planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón, con un nivel arancelario similar al que han empleado otros países; con dicho aumento se ha observado un incremento de las importaciones provenientes de países con los cuales México cuenta con un tratado comercial y una reducción de las importaciones de los países con los que no se tiene celebrado ningún tipo de tratado comercial.

Al persistir la ausencia de condiciones para una competencia sana entre las industrias siderúrgicas de diferentes países, y aunado a las medidas unilaterales impuestas por EE. UU., se prevé un incremento sustancial de exportaciones de países proveedores de EE. UU. a nuestro país, aunado a una caída en los precios y una desviación del comercio por el aumento de la oferta mundial del acero que dejará de consumir aquel país, principal importador de acero del mundo. Por lo anterior, resulta igualmente urgente y necesario establecer un aumento del impuesto general de importación para 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, de las familias de planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles.

A su vez se establecen diversos programas de promoción sectorial, con el fin de incorporar, por la misma temporalidad, diversas fracciones arancelarias para evitar que el impuesto general de importación impacte a las cadenas productivas y se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes.

Será necesario precisar la descripción de las fracciones arancelarias comprendidas en la subpartida 7210.49 y el capítulo 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el fin de evitar que se interprete que una mercancía puede clasificarse en dos o más fracciones arancelarias; asimismo, es conveniente adicionar notas explicativas de aplicación nacional al Capítulo 73, referente a la partida arancelaria 73.04, con el fin de que la autoridad aduanera pueda, de manera más sencilla y expedita, llevar el despacho aduanero de mercancías de difícil clasificación, como son las relativas a diversas manufacturas de acero.

Los arancel de importación de las fracciones arancelarias aplicado a las fracciones 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01, 0203.29.99, 0406.10.01, 0406.20.01, 0406.90.04 y 0406.90.99 entrará en vigor el 5 de julio de 2018, mientras tanto el arancel aplicable a las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01, 0203.29.99, 0406.20.01 y 0406.90.04 será de 10% y para las fracciones arancelarias 0406.10.01 y 0406.90.99 será de 15%.

Los aranceles que México aplica a EE.UU. oscilan entre el 7% y el 25%.

Se modifican los Programas de Promoción Sectorial con un arancel EX, con las siguientes fracciones arancelarias:26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.30.99, 7225.40.01, 7208.39.01, 7208.51.01, 7211.29.02, 7225.19.99.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

 

 

 

 

 

Tercera resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos (modificaciones, adiciones y derogaciones)

El pasado 30 de noviembre de 2017 el SAT dio a conocer las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a las RGCE:

 

Registro y revocación del encargo conferido: se deberá realizar ante la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA), así mismo, los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido conforme a la presente regla deberán informar a la ACIA. (Regla 1.2.4)

 

Causales de suspensión en los padrones: cuando exista la notificación que hace la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER ante la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA); cuando la determinación del valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de operación, siempre y cuando se determine mediante la resolución correspondiente; cuando el contribuyente introduzca al régimen de depósito fiscal alguna de las mercancías que no son susceptibles de depósito fiscal (Regla 1.3.3)

 

Exportación indirecta de azúcar: Los proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero, que enajenen las empresas con Programa IMMEX las mercancías clasificadas conforme a la TIGIE, y que estén autorizadas en el programa respectivo, se podrán considerar como exportadas. (Regla 4.3.7)

 

Mercancías no susceptibles a depósito fiscal: No podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal vehículos, excepto los clasificados en las fracciones 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 8711. (Regla 4.5.9)

 

Instructivo para el llenado del pedimento (Noveno): Se adicionan los siguientes identificadores:

B2. Bienes del artículo 2 de la Ley del IEPS, para identificar las mercancías conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y H), de la Ley del IEPS.

  1. Tipo de gasolina. para declarar la gasolina dependiendo de su índice de octanaje.
  2. PO. Proveedor de origen, para declarar los datos del proveedor de las mercancías por partida, contenidos en la factura comercial, en el caso de las mercancías importadas a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado de Libre Comercio y/o Acuerdo comercial suscrito por México.

 

FUENTE: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/0_3a_RMRGCE_2017.pdf

 

MDI Trade Solutions

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