fbpx
Acuerdo de medidas extraordinarias contra el Covid-19

El pasado 31 de marzo de 2020, la Secretaria de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que los sectores público, privado y social deberán implementar la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.

 

Asimismo, en dicho Acuerdo se señala que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales, destacando entre otras, las labores de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud; la seguridad pública y protección ciudadana; la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; la actividad legislativa, así como los sectores financieros, el de recaudación tributaria, y la industria de alimentos.

 

Por lo que respecta al ámbito del Comercio Exterior, si bien es cierto que este se encuentra estrechamente vinculado a diversas actividades económicas y sectores, en el Acuerdo, destacan las siguientes:

 

  1. La logística. (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
  2. Los servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
  3. Los servicios de transporte de carga.
  4. La distribución y venta de energéticos.

 

En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

 

- No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

- Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;

- Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

- No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

- Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

 

En MDI Trade Solutions, te exhortamos a seguir todas las medidas necesarias para resguardar tu salud y el bienestar de todos. 

 

Consulta el contenido completo del Acuerdo aquí.

Simplificación en la Expedición de Certificados de Artículos Mexicanos

El pasado 27 de febrero de 2020, mediante oficio 414.2020.463, la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), con el propósito de implementar estrategias que permitan a los usuarios del Comercio Exterior acceder de manera oportuna al Certificado de Artículos Mexicanos (CAM) y consolidar la exportación en un menor tiempo, resolvió;

Primero: A partir del 2 de marzo de 2020, el CAM se emitirá de manera digitalizada y contará con las siguientes características:

  • Resolución automática a través de la VUCEM, no obstante que, el usuario recibirá el certificado vía correo electrónico (a la cuenta habilitada en la ventanilla) y lo podrá consultar en su bandeja de acuses y resoluciones, 3 minutos posteriores al ingreso de la solicitud.
  • El campo 8 del certificado (Validación del certificado de origen) contendrá los datos de país, lugar, fecha y nombre del servidor público, así como firma y sello impresos en versión facsímil digital.
  • En la última hoja del certificado se imprimirá un código QR, que permitirá al país receptor verificar la autenticidad del documento y validar que este fue emitido por la SE.

Segundo: Se dejará de utilizar el esquema de emisión de certificados con “firma autógrafa” por lo que el único que gozará de validez es el previsto en el resolutivo anterior.

Tercero: Se notifica a los interesados que la DGFCCE informó a los países receptores del CAM las características del nuevo certificado, con el fin de que los exportadores mexicanos no tengan contratiempos en sus operaciones de Comercio Exterior.

En caso de cualquier duda, comentario o problemática al respecto, es necesario hacerlo del conocimiento de la SE, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y marcar copia hasta nuevo aviso a la siguiente dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando los siguiente:

  • Asunto del correo “Problemática CAM”.
  • Número de solicitud VUCEM a 25 dígitos.
  • Número del certificado.
  • País de destino. (especificando aduana de entrada)
  • Autoridad que rechaza el certificado.
  • Motivo del rechazo. (anexar documentación proporcionada por el país destino)

En MDI Trade Solutions, te compartimos el contenido completo de este oficio https://twitter.com/SE_mx/status/1233169084470190088?s=20

Third Party Logistics, Figura del OEA en México

El término Third Party Logistics o 3PL, por sus siglas en inglés, refiere a la subcontratación de proveedores logísticos, es decir que, se trata de empresas especializadas que ofrecen comunmente a fabricantes, importadores y/o exportadores, servicios de “tercerización logística” para la transportación, el manejo y/o almacenaje de sus mercancías, permitiendo así, optimizar gran parte de los recursos materiales, financieros y humanos empleados para la gestión de dichas actividades en su cadena de suministro.

Por su parte, el Operador Económico Autorizado (OEA), es una iniciativa impulsada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que involucra a diversos actores del Comercio Exterior con el fin de fortalecer la seguridad en la cadena de suministro, mediante la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad.

Ahora bien, cabe recordar que en nuestro país, este programa permite acceder a facilidades administrativas relativas a la priorización en el despacho de mercancías, la importación y exportación de mercancías utilizando carriles exclusivos y la aplicación de Arreglos de Reconocimiento Mutuo firmados con diversos países, entre otros.

Por tal razón, en MDI Trade Solutions consideramos importante destacar que, a partir del 28 de octubre de 2019, ya se encuentra disponible en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (Ventanilla Única), el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Tercerización Logística.

 

 

 

 

 

 

 

Desde el 25 de noviembre de 2019, los importadores y exportadores cubren las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, mediante depósito referenciado (Línea de captura).

Para el caso de aquellos contribuyentes que hayan solicitado corrección de la situación fiscal por la omisión de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior –durante el ejercicio de facultades de comprobación–, estos liquidarán el monto de esos conceptos, incluso los correspondientes a las multas, recargos y actualizaciones, a través del “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.

Dicha línea de captura puede obtenerse en el portal del SAT.

No será necesaria la autorización previa del "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" por parte de la Aduana, por lo que queda bajo su absoluta responsabilidad el correcto llenado y pago.

La Aduana deberá verificar que se cumpla con los requisitos solicitados; si detectará la omisión de entrega o que la misma se realizó extemporáneamente, aplicará la multa correspondiente.

Todo ello está sustentado en la regla 1.6.6., y ficha de trámite 127/LA de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.

Buzón Tributario

El Buzón Tributario, es el medio de comunicación con el SAT, cuya función principal es la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, porque a través de él, se pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a dudas. 

Lo puede utilizar cualquier persona, física o moral, que tenga la necesidad de realizar trámites y desee hacerlo con facilidad desde la comodidad de su casa u oficina.  

Actualmente no existe una disposición que de manera puntual establezca la obligatoriedad de uso del mismo; sin embargo, en la propuesta de reforma fiscal 2020 se pretende modificar el artículo 17-K del CFF para indicar que el contribuyente deberá habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Se prevé que no habilitar el buzón tributario será una infracción fiscal en términos del artículo 86-C del CFF, además de no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto. La multa equivaldría a $3,080 a $9,250.00 de acuerdo con el artículo 86-D del mismo Código.

MDI Trade Solutions

MDI Trade Solutions proporciona un conjunto de servicios de Agencia Aduanal en Toluca, México y el mundo, consultoría en Comercio Exterior y Aduanas con un producto de trabajo de alta calidad, que agreguen valor a sus actividades comerciales nacionales e internacionales a través de un cuerpo de conocimiento y experiencia sin igual para promover la rentabilidad del cliente, la mitigación de riesgos y cumplimiento.