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Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior que emitió la Secretaría de Economía

La Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior,  que establecen lo siguiente:

Se adicionan los numerales 3.2.27, 3.2.28 y 3.2.29, que establecen lo siguiente:

 

• Establece los requisitos para obtener opinión favorable del SAT, 

• Señala los requisitos que deberá cumplir la descripción del proceso productivo.

• Indica las etapas que deberá cumplir la calendarización del programa de inversión.

Se modifican también los Requisitos específicos del programa IMMEX, resaltando lo siguiente:

 

• Se especifican los requisitos que deberán anexarse a la solicitud de autorización para la ampliación del Programa IMMEX, para efectos de mercancías sensibles.

• Se modifican los requisitos que se deberán declarar en el escrito libre, así como los declarados en el reporte de contador público registrado, los cuales se deberán anexar a la solicitud de ampliación subsecuente para importación de producto sensible. Además, adiciona la obligación de presentar un documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria; adiciona el supuesto de llevar a cabo una visita de verificación por parte de la Secretaría de Economía en conjunto con el SAT, previo a que la SE emita la autorización correspondiente; y se adiciona el plazo de resolución de la autoridad, el cual será de 10 días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud.

 

El Acuerdo especifica que la Ventanilla Digital se encontrará habilitada para efectuar el trámite de ampliación del Programa IMMEX a partir del día hábil siguiente a la publicación del Acuerdo.

Además, las autorizaciones de ampliaciones de las mercancías señaladas que se emitan hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el día anterior en que entre en vigor el mismo.

El citado Acuerdo entrará en vigor a los 45 días naturales siguientes a su publicación.

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5465032&fecha=12/12/2016

 

 

HS Nomenclature effective from  1 January 2017

The WCO (World Customs Organization) has published the accepted amendments to the Harmonized System (HS) Nomenclature that will enter into force on 1 January 2017. It includes 233 sets of amendments, divided as follows : agricultural sector 85; chemical sector 45; wood sector 13; textile sector 15; base metal sector 6; machinery sector 25; transport sector 18; other sectors 26.

Since the entry into force of the current version of the HS (HS 2012), the HS Committee has been revising this version of the HS nomenclature for almost five years. HS 2017 will be the sixth version of the HS since the Convention entered into force in 1983. HS 2017 will enter into force for all HS Contracting Parties, but will exclude any amendments objected to during the six month time frame.

While January 2017 may seem far off, the WCO  is working on the development of requisite correlation tables between the old and new editions of the HS, and on updating the HS publications, such as the Explanatory Notes, the Classification Opinions, the Alphabetical Index and the HS online database.

Customs administrations also have a huge task to ensure timely implementation of the HS?2017?Edition, as required by the HS Convention. They are therefore encouraged to begin the process of implementing the HS 2017 in their national Customs tariff or statistical nomenclatures.

Link: http://www.wcoomd.org/en/topics/nomenclature/instrument-and-tools/hs-nomenclature-2017-edition/amendments-effective-from-1-january-2017.aspx

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016

El día 25 de noviembre de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22, que medularmente señala lo siguiente:

I. La autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica, estableciendo que las empresas, así como sus socios, accionistas y gerentes, a los que les hayan cancelado la citada autorización,  no podrán solicitar nuevamente la misma en un plazo de 3 años a partir de la cancelación, salvo que dicha cancelación haya sido solicitada voluntariamente.

II. Actualizar la NOM-016-CRE-2016, de la que deben acreditar su cumplimiento con el documento respectivo, quienes importen definitivamente productos petrolíferos, esto porque la NOM-EM-005-CRE-2015 ya está derogada (regla 3.7.33., fracc. I, segundo párrafo, inciso e, y Anexo 1, Reforma)

III. Se modifican los horarios de las Aduanas de Agua Prieta y Ciudad Reynosa

IV. Se amplia la posibilidad de despachar hidrocarburos por más aduanas del país; de tal suerte que los combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales también puedan ingresar para destinarse a su importación o destinarse a recinto fiscalizado estratégico por las aduanas  de  Altamira y Piedras Negras

V. Los agentes aduanales que previamente hubieran designado y ratificado a su sustituto, y este último cuente con los exámenes acreditados y vigentes,  podrán concluir el trámite de su retiro voluntario hasta antes del 30 de noviembre de 2017, a efecto de que se otorgue la patente de agente aduanal a la persona que designó como sustituto a más tardar el 16 de abril de 2018.

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462563&fecha=25/11/2016

Acuerdos Conclusivos

Una figura legal aparecida recientemente en las Reglas Generales en materia aduanera, y por lo tanto, poco conocida y utilizada, son los “Acuerdos Conclusivos” Los podemos definir como el convenio entre la autoridad y el contribuyente que se presenta cuando este último no está de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, con el objeto de mediar uno o varios de los hechos u omisiones consignados.

Al amparo de esta figura los contribuyentes, sean importadores o exportadores, y a los que las autoridades fiscales les hubieran iniciado un procedimiento administrativo aduanero (PAMA) dentro de una visita domiciliaria, tienen la oportunidad de acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para solicitar la adopción de un Acuerdo, cuyo principal beneficio se materializa en que este organismo público autónomo, actuará en el PAMA como un mediador o intermediario, dándole al contribuyente transparencia y protección ante la actuación ilegal o arbitraria de la autoridad revisora que asiente hechos y omisiones con los que no esté de acuerdo el contribuyente, en este caso, en el Acta de inicio del PAMA.

La utilización de los Acuerdos Conclusivos aún se encuentra muy limitada en los PAMA’s, ya que únicamente se prevé su adopción cuando estos procedimientos derivan de las llamadas visitas domiciliaras, y no así para efectos de los PAMA´s que deriven del reconocimiento aduanero practicado por las aduanas del país o de la verificación de mercancías en transporte. No obstante la limitación señalada a los PAMA´s, en materia de comercio exterior también podrá hacerse uso de los Acuerdos Conclusivos cuando se trate de revisiones de gabinete o revisiones electrónicas, y desde luego las que deriven de una visita domiciliaria “profunda” en la cual no se haya iniciado un PAMA, y en todos estos casos pueda entrañar un incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras vigentes.

El acuerdo conclusivo se tramitará, a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), por medio de un escrito libre, en el que se deberá manifestar los hechos u omisiones que se atribuyan y con las que no se está de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, además de que es posible adjuntar la documentación que se considere necesaria. Una vez ingresada la solicitud de acuerdo conclusivo, la Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contando a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, así como los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.

Cuando se concluya el procedimiento con la resolución del acuerdo favorable, deberá ser firmado por el contribuyente, por la autoridad revisora y por la Prodecon. En conclusión, suscribir un acuerdo conclusivo puede representar una ventaja o una desventaja para los contribuyentes, ya que si bien el primer acuerdo está sujeto a la condonación del 100% de las multas, representando un ahorro, al suscribir el acuerdo estamos sujetos a la decisión de la autoridad revisora, la cual puede rechazar dicho acuerdo y posteriormente imponer el crédito fiscal.

Fuente: http://www.soyconta.mx/que-son-y-como-funcionan-los-acuerdos-conclusivos/

http://www.aduanasrevista.mx/los-acuerdos-conclusivos-en-procedimientos-aduaneros/

Proceso de Actualización de la TIGIE 2017

En el año 2017, con el fin de lograr una mayor y mejor identificación de las mercancías de comercio exterior, México al igual que otros 153 partes contratantes de la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado, deberá implementar las actualizaciones de la Sexta Enmienda a su marco jurídico.

Dentro de los cambios que incluye la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado destacan:

Pesca y productos pesqueros.- Se incluyen cambios que permitan mejorar la cobertura de especies y las formas de los productos que necesitan monitorearse por motivos de seguridad alimentaria y el mejor manejo de los recursos. Estos cambios incluyen una desagregación por tipo de producto para crustáceos, moluscos y otros invertebrados como los calamares. 

Productos forestales.- Los cambios buscan mejorar la cobertura de las especies de madera para conocer a mayor detalle los patrones de comercio que incluyen especies en peligro de extinción. En particular, se separa la información del comercio de bosques tropicales. De igual forma, se crean nuevas subpartidas para el monitoreo y control de ciertos productos de bambú y ratán.

Productos anti-malaria.- Una modificación busca información detallada para diversas categoría de productos que se utilizan como productos anti-malaria.

Químicos.- Se crean nuevas subpartidas para químicos específicos controlados bajo la Convención de Armas Químicas, ciertos químicos peligrosos controlados bajo el Convenio de Rotterdam y ciertos contaminantes orgánicos persistentes controlados bajo el Convenio de Estocolmo. También se crean nuevas subpartidas para el monitoreo y control de preparaciones farmacéuticas que contienen efedrina, seudoefedrina o norefedrina y para alfa-Fenilacetoacetonitrilo, un pre-precursor de drogas. 

Otros cambios.- Las partidas 6907 (Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar) y 6908 (Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas) se unieron debido a que las principales subpartidas dentro de estas partidas se refieren a productos que ya no se producen y sobre los que la industria y el comercio no hacen distinción. Nuevos productos con un gran volumen de comercio se clasifican bajo las subpartidas 6907.90 y 6908.90

Los avances en tecnología se reflejan en los cambios para papel prensa, lámparas de diodos emisores de luz (LED), circuitos integrados de componentes múltiples (MCO) y vehículos híbridos y eléctricos.

Los cambios incluyen la clarificación de textos que permitan la aplicación uniforme de la nomenclatura. Por ejemplo, los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares se reagrupan bajo la nueva partida 9620.

Esta Enmienda incluye un total de 442 cambios

En MDI sugerimos estar al pendiente de esta actualización para tener una correcta clasificación de sus productos y asií evitar multas o no utilizar una preferencia

Fuente: http://www.snice.gob.mx/portalSiicex/actualiza/proceso_sexta.htm

 

MDI Trade Solutions

MDI Trade Solutions proporciona un conjunto de servicios de Agencia Aduanal en Toluca, México y el mundo, consultoría en Comercio Exterior y Aduanas con un producto de trabajo de alta calidad, que agreguen valor a sus actividades comerciales nacionales e internacionales a través de un cuerpo de conocimiento y experiencia sin igual para promover la rentabilidad del cliente, la mitigación de riesgos y cumplimiento.